El Acto Administrativo núm. 110-2025, de fecha 2025-07-14, aprueba el informe definitivo de evaluación y adjudica cinco ofertas para los servicios jurídicos de representación legal de la DGII. Registra cuatro adjudicaciones de RD$1,000,000 y una de RD$500,000, para un total de RD$4,500,000; ordena notificar la decisión y publicarla en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el procedimiento a cinco proveedores por un total de RD$4,500,000 y alude tanto a que esos proveedores serían los únicos que podían ofrecer el servicio como a la excepción para representación legal por selección directa. El Reglamento trata la exclusividad como selección competitiva y la representación legal como selección directa; conviene revisar cómo se justificó individualmente la idoneidad de cada adjudicatario y el alcance de cada asignación.
“por tratarse de un bien que solo puede ser ofrecido por las sociedades comerciales ETC & Asociados, S.A.S., Lexfilia, S.R.L., Sociedad de Abogados León y Raful, S.R.L., Sociedad de Abogados León y Raful, S.R.L., Global District MC, S”
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
El acta adjudica RD$1,000,000 a Sociedad de Abogados León y Raful, pero consigna el RNC; los datos registrales aportados asocian a esa empresa el RNC. La diferencia de identificación merece verificarse en el expediente y en el contrato, pues el RNC permite confirmar la identidad del adjudicatario.
“Sociedad de Abogados León y Raful, S.R.L. | [RNC] | 54241 | RD$1,000,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El portal registra a CODIGO LEGAL CONSULTING CLC SRL con una oferta de RD$5,321,800 en estado cargada/pendiente, pero el acta presenta una evaluación de cinco oferentes y no la menciona. Conviene verificar si la oferta fue recibida dentro del plazo y cómo se determinó su tratamiento; el estado pendiente del portal podría reflejar un registro incompleto o atrasado.
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Sociedad de Abogados León y Raful, S.R.L.El acta adjudica la oferta por RD$1,000,000. El RNC consignado en el acta difiere del asociado a esta empresa en los datos registrales aportados.
Guzmán Ariza (Santo Domingo), S.R.L.El acta consigna que fue invitada, no remitió oferta y quedó desestimada del procedimiento.
Mencionado
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Fortiori Consultores Legales, S.R.L.El acta consigna que fue invitada, no remitió oferta y quedó desestimada del procedimiento.
Mencionado
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CODIGO LEGAL CONSULTING CLC SRLEl portal registra una oferta de RD$5,321,800 como cargada/pendiente, pero el acta no la incluye entre las ofertas evaluadas ni adjudicadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona