La Circular de Respuesta a los Oferentes núm. 1, de fecha 22 de julio de 2025, responde consultas sobre la licitación DGAP-CCC-LPN-2025-0008. Confirma que los costos de estudios de impacto y demás servicios están incluidos en el presupuesto total de RD$300,000,000 y que ciertos documentos societarios de los numerales 10 al 14 son subsanables; también indica que los KPI y detalles de campaña se definirán durante la ejecución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular indica que los KPI, objetivos y detalles particulares se fijarán en el contrato o durante la ejecución, en coordinación con quien resulte adjudicatario. Esto deja para una etapa posterior elementos que inciden en cómo comparar las propuestas y verificar el desempeño de las campañas.
“Los KPI para cada campaña serán definidos y especificados en el contrato, permitiendo que la persona adjudicada tenga total claridad sobre los indicadores que se solicitarán en los informes periódicos. Los objetivos y detalles particulares ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control temporal de verificación de la nómina de accionistas y de la autoridad societaria para firmar, pues admite subsanar esos documentos después de presentar la oferta; no elimina su presentación ni validación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
10.1.2, documentación técnica, numerales 10 al 14Subsanabilidad de documentos societarios y de representación
El pliego enumeraba los documentos, pero según la consulta no indicaba si eran subsanables.
La circular establece que los documentos de los numerales 10 al 14 son subsanables; los documentos societarios pueden presentarse juntos o separados si cumplen los requisitos y están registrados y validados.
RelajaQuita un control: Debilita el control temporal de verificación de la nómina de accionistas y de la autoridad societaria para firmar, pues admite subsanar esos documentos después de presentar la oferta; no elimina su presentación ni validación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona