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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

Alquiler de local para unidad Ejecutora de Proyecto del Master Plan EGEHID 2024-2028 · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

Publicado el 22 jul de 202526 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EGEHID-CCC-PEPU-2025-0003

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para alquilar tres locales de 44.5 m² cada uno en 1308 Corporate Center, para la Unidad Ejecutora del Master Plan EGEHID 2024-2028, con presupuesto base de RD$10,080,000.00. Identifica a Rallak Investments, SRL como proveedor único y fija una convocatoria para el 22 de julio de 2025, con recepción de ofertas apenas siete minutos después de su publicación. El documento también presenta inconsistencias en la modalidad declarada, la apertura y evaluación de ofertas y el plazo para entregar la garantía de fiel cumplimiento.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de oferta de siete minutos desde la convocatoria

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

El cronograma fija la publicación a las 17:00 y la presentación de ofertas a las 17:07 del mismo día, con apertura dos minutos después. Para un procedimiento descrito también como competitivo, ese margen puede restringir materialmente la preparación y participación; el Reglamento exige que los plazos de excepción competitiva sean razonables y proporcionales.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 22/7/2025 17:00 … 4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). 22/7/2025 17:07”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción

Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción

Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…

Texto oficial completo

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El pliego alterna entre proveedor único y selección competitiva

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

El pliego invoca la excepción de proveedor único, pero también califica el procedimiento como selección competitiva. La distinción importa porque el Reglamento clasifica proveedor único como selección directa; la inconsistencia deja incierto qué reglas de selección rigen el proceso.

“Este procedimiento de excepción por selección competitiva, el contrato y su posterior ejecución para la aplicación de la normativa vigente en contrataciones públicas…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 48 · Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 48 — Tipo de selección

Artículo 48. Tipo de selección. Para la compra y contratación de bienes, servicios y obras ante las situaciones de excepción previstas en la ley, las instituciones contratantes ejecutarán procedimientos cuyo tipo de selección podrá ser i) competitiva o ii) directa, con apego irrestricto a las reglas dictadas en este reglamento, así como los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo: Los funcionarios y servidores públicos que por acción u omisión ejecuten procedimientos de selección competitiva o directa sin cumplir el debido proceso, serán pasibles del procedimiento disciplinario referido en la ley y en el…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa

Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…

A revisarHallazgo en documentos

Apertura conjunta de ofertas técnicas y económicas en etapa única

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

El pliego dispone una etapa única y la apertura de ambos sobres en el mismo acto. El Reglamento prevé separar la evaluación técnica y la económica y abrir las ofertas económicas solo después de concluir y notificar la evaluación técnica, lo que protege la separación de esas etapas.

“La recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en Etapa Única.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas

Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego permite hasta 30 días para presentar la garantía

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

El pliego concede al adjudicatario hasta 30 días hábiles desde la notificación para presentar la garantía de fiel cumplimiento, mientras que el Reglamento establece un plazo de cinco días hábiles, salvo licitación internacional o adjudicatario extranjero. El cronograma prevé una fecha anterior, pero la discrepancia entre ambos términos puede generar incertidumbre sobre el control aplicable.

“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posterior a la notificación de adjudicación una garantía de Fiel cumplimiento del contrato por el equivalente al cuatro por ciento ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Rallak Investments, SRLEl pliego lo identifica como proveedor único de los locales requeridos; según el acta de adjudicación resumida en los antecedentes del proceso, resultó adjudicado.Adjudicado—RD$11,894,400

Otros documentos del proceso (16)

  • ACTA DE INICIO.pdfActa · 22 jul de 2025 · 1 señal
  • CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 22 jul de 2025 · 1 señal
  • INFORME JUSTIFICATIVO.pdfInforme justificativo · 22 jul de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRA O CONTRATACION.pdfSolicitud de compra · 22 jul de 2025 · 2 señales
  • Compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 22 jul de 2025
  • Formulario (SNCC.F.042).docxDocumento · 22 jul de 2025
  • Formulario (SNCC.F.033).docxDocumento · 22 jul de 2025
  • Formulario (SNCC.F.034).docxDocumento · 22 jul de 2025
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 22 jul de 2025
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 22 jul de 2025
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 22 jul de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

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ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 11 ago de 2025 · 2 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • CERTIFICADO DE CUOTA A COMPROMETER.pdfDocumento · —
  • CONT 151-25 RALLAK INVESMENTS S.R.L..pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —