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Pliego

Pliego para compra de Bienes y servicios.pdf

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS, PARA SER UTILIZADOS EN LAS OPERACIONES DE PATRULLAJE Y CONTROL FRONTERIZO. · Ejército de República Dominicana

Publicado el 21 jul de 202538 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ERD-CCC-LPN-2025-0003

Lo que dice

El documento es el pliego de la licitación pública nacional ERD-CCC-LPN-2025-0003, convocada el 22 de julio de 2025, para adquirir diez camionetas 4x4 en un lote único, con valor referencial de RD$34,700,100. Establece requisitos de participación, evaluación y entrega, además de un plazo de cinco días hábiles para entregar los vehículos tras la firma y registro del contrato. Incluye criterios económicos y financieros cuya formulación presenta aspectos que merecen revisión.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Umbral de oferta temeraria referido al promedio de las ofertas

Documento del 21 jul 2025 · hace 1 año

El pliego permite considerar anormalmente baja una oferta que quede al menos 20 % por debajo del promedio de los precios ofertados. El artículo 130 del Reglamento 416-23 dispone que la comparación porcentual se haga frente al presupuesto base publicado y prohíbe usar el promedio simple de las ofertas para ese fin; el criterio puede alterar qué ofertas se descalifican.

“en el caso del presente procedimiento de adquisición de bienes, el rango porcentual hacia la baja con base al cual podrán ser descalificadas las ofertas económicas por considerarse anormalmente baja, luego de agotado el debido proceso”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de entrega de cinco días hábiles

Documento del 21 jul 2025 · hace 1 año

El pliego exige entregar diez camionetas dentro de cinco días hábiles desde la firma y registro del contrato. El plazo puede restringir la competencia al favorecer en la práctica a oferentes que dispongan de las unidades de inmediato; merece verificarse su proporcionalidad respecto de la logística de suministro.

“Los bienes deberán entregarse a partir de la suscripción del contrato y su registro correspondiente por ante la Contraloría General de la República, en un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida: 15 años y siete referencias estatales

Documento del 21 jul 2025 · hace 1 año

Para una compra de diez vehículos se exige un mínimo de 15 años de operatividad y siete certificaciones de entidades estatales por despachos iguales o similares en los últimos tres años. La combinación puede limitar la participación; el pliego no presenta en esta cláusula una relación entre esos umbrales de experiencia y la complejidad o el valor del suministro.

“Resumen de experiencia de la empresa de 15 años de operatividad, mínimo (SNCC.D.049); deberá ser acreditada a través de mínimo 7 certificaciones emitidas por entidades estatales en las cuales los oferentes realizaron despachos de mercancías”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Fórmula de endeudamiento con condiciones de cumplimiento invertidas

Documento del 21 jul 2025 · hace 1 año

La regla define el índice de endeudamiento como pasivo total/patrimonio neto y fija un límite menor a 1.50, pero luego califica como cumplidor el resultado «Menor o igual que > 1.50» y como no cumplidor «Mayor que < 1.50». La contradicción deja incierto qué valores habilitarían al oferente y puede afectar la evaluación financiera.

“Índice de endeudamiento = pasivo total/ patrimonio neto Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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Plazos de crédito y pago no coinciden

Documento del 21 jul 2025 · hace 1 año

Se exige que el oferente otorgue crédito por un mínimo de 60 días, pero también se establece que el pago se realizará en un plazo máximo de 45 días hábiles. Como el pliego dispone que los plazos en días se entienden hábiles salvo indicación expresa, las condiciones resultan incompatibles y pueden generar incertidumbre sobre el plazo de financiación requerido.

“Carta firmada y sellada en la cual el oferente manifieste que otorga el crédito mínimo de 60 días después de entregados los artículos solicitados y depositada la factura correspondiente (no subsanable). … Los pagos correspondientes se reali”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 250 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 250 — Régimen de los plazos

Artículo 250. Régimen de los plazos. Los plazos establecidos en este reglamento se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o notificación, según corresponda. Siempre que en la ley o en este reglamento no se exprese de otro modo, los plazos señalados en días se entenderán como días hábiles y, para su cómputo, se excluirán los sábados, domingos y feriados. Cuando se indique que se trata de días calendario, los sábados, domingos y feriados se incluirán en el cómputo del plazo. En todos los casos, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil subsiguiente.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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