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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta 97

Acta_de_Adjudicacion_proceso_MIMARENA-CCC-PEEX-2025-0001_signed.pdf

Adquisición bonos (Vales canjeables) para apoyo a los docentes para el campamento de verano Eco Héroes de este Ministerio. · Ministerio de Medio Ambiente

Publicado el 22 jul de 2025Fechado el 21 jul de 202511 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1798929»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIMARENA-CCC-PEEX-2025-0001

Lo que dice

El Acta núm. 97, de fecha 2025-07-22, aprueba el informe de evaluación y adjudica a Centro Cuesta Nacional, S.A.S. la adquisición de bonos por RD$4,000,000. Registra que Plaza Lama, S.A. quedó no habilitada porque su oferta presentaba un descuento de 1%; también ordena al adjudicatario constituir una garantía de fiel cumplimiento.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (9 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$4 millones

La justificación de exclusividad se apoya en requisitos de alcance nacional

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

El acta fundamenta la excepción en que solo cuatro cadenas cumplirían la presencia nacional y la oferta de diversas categorías. Conviene verificar que esas condiciones estén justificadas por la necesidad y que se convocara a todos los proveedores acreditados que las cumplieran, pues el objeto adjudicado son vales canjeables.

“Que, por las características de lo requerido de acuerdo con el levantamiento realizado a las diferentes tiendas existentes por departamentos búsqueda mediante la vista pública el sistema electrodomésticos de contrataciones públicas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad

Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$4 millones

No queda verificable en el acta la diferencia económica que sustenta la adjudicación

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

El informe justifica la descalificación de Plaza Lama por su descuento de 1% y recomienda a Centro Cuesta Nacional por ofrecer mayor descuento, pero el cuadro de adjudicación registra RD$1,000 por unidad y RD$4,000,000 en total, sin mostrar el descuento del adjudicatario ni el importe neto comparado. El portal registra RD$4,000,000 para ambas ofertas; conviene verificar cómo se aplicó el descuento y cuál fue el precio evaluado.

“La oferente plaza lama, SA, queda deshabilitado para el ítem, ya que su oferta presenta solo un uno por ciento de descuento. … Recomendamos realizar la adjudicación al proveedor Centro Cuesta Nacional S.A.S, ya que cumplen con las especific”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

A revisarHallazgo en documentosRD$4 millones

La garantía se exige en cinco días calendario

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

El acta fija cinco días calendario para presentar la garantía de fiel cumplimiento, mientras que el reglamento establece cinco días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación. La condición consignada acorta el plazo previsto para el adjudicatario.

“dentro de los cinco (5) días calendarios, contados a partir de la notificación de la adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · Reglamento 416-23, art. 250 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 250 — Régimen de los plazos

Artículo 250. Régimen de los plazos. Los plazos establecidos en este reglamento se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o notificación, según corresponda. Siempre que en la ley o en este reglamento no se exprese de otro modo, los plazos señalados en días se entenderán como días hábiles y, para su cómputo, se excluirán los sábados, domingos y feriados. Cuando se indique que se trata de días calendario, los sábados, domingos y feriados se incluirán en el cómputo del plazo. En todos los casos, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil subsiguiente.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentosRD$4 millones

La garantía se limita a seis meses, sin vincular su vigencia a la liquidación

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

El acta establece una duración de seis meses desde la suscripción del contrato. El reglamento dispone que la garantía de fiel cumplimiento se mantenga vigente hasta la liquidación; conviene comprobar que el plazo fijado cubra ese período y las obligaciones garantizadas.

“por un importe del cuatro por ciento (4%) del monto total de la adjudicación, con duración de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El acta se contradice sobre cuántos oferentes participaron

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

Un considerando describe a un único participante, pero la propia acta identifica ofertas de Plaza Lama y Centro Cuesta Nacional y compara ambas para decidir la adjudicación. La inconsistencia amerita verificar la integridad del registro de apertura y evaluación, aunque el documento sí identifica a las dos empresas y el resultado.

“en la cual consta la lectura de la oferta técnica del único oferente participante en el proceso, a saber: … Plaza lama, SA … Centro Cuesta Nacional S.A.S”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Centro Cuesta Nacional, S.A.S.Adjudicado; el informe pericial señala que cumple las especificaciones y ofrece el menor precio mediante mayor descuento.AdjudicadoÍtem 1RD$4,000,000
Plaza Lama, S.A.El acta consigna que fue deshabilitada para el ítem porque su oferta presentaba solo un 1% de descuento.No habilitadoÍtem 1RD$4,000,000

Otros documentos del proceso (13)

  • 0_pliego-estandar-excepciones-competitivas_Rev._Vruiz_14-07-2025_1_.pdfPliego · 16 jul de 2025
  • 0-No objecion - Bonos (1).pdfAutorización · 16 jul de 2025
  • 1_Convocatoria.pdfDocumento · 16 jul de 2025
  • 1-Requerimiento No. MMARN-INT-2025-06140 Bonos Campamento.pdfDocumento · 16 jul de 2025
  • 2-Ficha Tecnica (1) (1).docxPliego · 16 jul de 2025
  • 3-SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 16 jul de 2025
  • 4-APROPIACION No. 7263.pdfCertificación de fondos · 16 jul de 2025
  • 5-Acta de inicio proceso_MIMARENA-CCC-PEEX-2025-0001.pdfActa · 16 jul de 2025
  • 6-Informe justificativo.pdfInforme justificativo · 16 jul de 2025
  • Acta_de_Adjudicacion_proceso_MIMARENA-CCC-PEEX-2025-0001_signed.pdfActa de adjudicación · —
  • CONTRATO (1).pdfContrato · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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