El informe preliminar de evaluación técnica del proceso AMBO-CCC-CP-2025-0001, emitido el 17 de julio de 2025, enumera 16 oferentes para una contratación dividida en cuatro lotes y recomienda solicitar subsanaciones. No habilita ni descalifica definitivamente a los participantes; fija como plazo para subsanar el 28 de julio de 2025 a las 3:00 p. m. El monto estimado registrado en el portal es RD$55,499,514.05.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe indica que un oferente propuso a otro participante y a un empleado del Ayuntamiento como profesionales, y recomienda que cambie a ambos. La sustitución de personal clave después de recibidas las ofertas puede modificar aspectos técnicos de la propuesta y requiere verificar que no supuso una mejora sustancial ni un trato distinto.
“En el Form. 037 presenta a Johao Amadis quien es un oferente en el presente proceso, y a Edwin Rosario como Geómetra, quien es empleado del Ayuntamiento Municipal de Bonao. Debe cambiar ambos profesionales.”
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El informe reproduce un requisito de documentos financieros para 2023 y 2024, pero su matriz de evaluación indica 2022 y 2023. Esa discrepancia puede cambiar qué períodos se exigen para acreditar solvencia y debe aclararse para comprobar que todos los oferentes fueron evaluados con el mismo criterio.
“Copia de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades y Personas Físicas presentadas ante la Dirección General de Impuestos Internos (Formularios IR-1 e IR-2), de los últimos ejercicios contables consecutivos ”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La matriz combina la instrucción «Mayor 1.20» con «Mayor o igual que > 1.20» para solvencia, y usa una expresión análoga para liquidez. La redacción no determina con claridad si el valor exactamente igual al umbral cumple, lo que puede afectar la evaluación de credenciales financieras.
“Índice de solvencia = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL. Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El portal registra para Miguel Moreta Group una oferta de RD$1,420,027,903, aproximadamente 25.6 veces el monto estimado total de RD$55,499,514.05; el informe lo incluye entre los oferentes del lote 1. Como el documento es preliminar y no evalúa precios, conviene verificar el dato de la oferta en el expediente y el portal antes de extraer conclusiones.
“LOTE 1 | Marco Vinicio Taveras Minaya | Hormigones JM SRL | Miguel Moreta Group SRL | Prollelza Management Service SRL”
Néstor Julio Francisco RoyerOferente en evaluación preliminar; se le requieren documentos de personal y experiencia, completar equipos y certificaciones profesionales.
Mencionado
Lote 3
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Tomas Antonio Peralta CruzOferente en evaluación preliminar; se le requieren documentación de soporte de equipos, experiencia del personal, informe de auditor y certificación de equipos.
Mencionado
Lote 2
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Marco Vinicio Taveras MinayaOferente en evaluación preliminar; se le requieren documentación de soporte técnico de equipos y certificación de experiencia del ingeniero residente.
Mencionado
Lote 1
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TDR Proyectos SRLOferente en evaluación preliminar; se le requieren acta sobre modificación del objeto, poder firmado y legalizado, declaración jurada legalizada, referencias bancarias actualizadas y documentación del personal y equipos.
Mencionado
Lote 4
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Juan Tomas Duarte BatistaOferente en evaluación preliminar; se le requieren documentos financieros, referencias, experiencia, documentación de equipos y personal, y sustituir dos profesionales propuestos.
Mencionado
Lote 2
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Inversiones y Construcciones Paulino SRL (INVERCONP)Oferente en evaluación preliminar; se le requieren acta de la última asamblea, poder de representación, acta de accionistas y otra referencia de crédito comercial.
Mencionado
Lote 2
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Freddy Johao Amadis SusanaOferente en evaluación preliminar; se le requieren numerosas certificaciones, estados financieros, referencias, documentación de experiencia del personal y equipos.
Mencionado
Lote 3
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Celeste Antonia Burgos NúñezOferente en evaluación preliminar; se le requieren estados financieros y copias más legibles de documentos de experiencia y títulos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Hormigones JM SRLOferente en evaluación preliminar; se le requieren documentos societarios y de representación, referencias bancarias y documentación del personal profesional.
Mencionado
Lote 1
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José Manuel Marte JáquezOferente en evaluación preliminar; se le requieren informes financieros, actualización de certificación del RNC y anexos de declaraciones IR-1.
Mencionado
Lote 2
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Fernando AlegreOferente en evaluación preliminar; se le requieren certificaciones fiscales y de experiencia, documentos financieros, referencias, memoria USB y documentación de equipos y personal.
Mencionado
Lote 4
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Manuel Jacob Morel HicianoOferente en evaluación preliminar; se le requieren documentos de soporte técnico, certificación de experiencia del ingeniero eléctrico y certificaciones CODIA del personal principal.
Mencionado
Lote 4
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Ingeniería y Construcciones del Atlántico SRL (INGECONSA)Oferente en evaluación preliminar; se le requieren certificaciones de experiencia y CODIA, poder, compromiso ético, autorización de investigación, formulario de equipos, documentación del personal y referencias bancarias.
Mencionado
Lote 1
RD$21,691,333
Miguel Moreta Group SRLOferente en evaluación preliminar; se le requieren poder, documentos societarios, autorización de investigación, certificaciones y documentos financieros y referencias.
Mencionado
Lote 1
RD$1,420,027,903
Inmobiliaria Sixto 23 SRLOferente en evaluación preliminar; se le requieren aclarar dirección, documentos societarios y de representación, referencias, experiencia y documentación de equipos y personal.
Mencionado
Lotes 1, 2 y 3
RD$43,654,396
Prollelza Management Service SRLOferente en evaluación preliminar; se le requieren documentos societarios, fiscales, financieros, de representación, experiencia, equipos y personal.