El 21 de julio de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del CESAC emitió la Enmienda No. 004-2025 para el proceso CESAC-CCC-CP-2025-0011, relativo a 2,550 mochilas tácticas negras. Ordenó modificar el plazo de entrega, el mantenimiento de la oferta y la vigencia de su garantía de seriedad, y la documentación técnica, pero el documento no indica cuáles serán los términos modificados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento ordena modificar tres materias, pero no consigna el texto anterior ni los nuevos requisitos, fechas o condiciones. Así no se puede determinar el alcance de los cambios ni verificar qué debían considerar los oferentes al preparar o ajustar sus propuestas.
“EL COMITÉ DE COMPRAS DEL CESAC ORDENA PARA QUE SEAN MODIFICADOS LOS PUNTO DETALLADOS MAS ABAJO DEL PLIEGO DE CONDICIONES ESPECIFICAS. 1) Plazo de Entrega. 2) Plazo de Mantenimiento de la Oferta y vigencia de la Garantía de la Seriedad de la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La integración del Comité identifica a Randy Y. de los Santos Pulinario como presidente y a Wellington de León de los Santos como director financiero; el bloque de firmas atribuye la presidencia a Juan Manuel Rondón Soler y consigna a Carlos Alberto Nami Acos como asesor financiero. Corresponde verificar la integración y las actuaciones de quienes aprobaron la enmienda.
“Integrados por el Coronel Piloto RANDY Y. DE LOS SANTOS PULINARIO, FARD, (DEM), en su calidad de Presidente, El Teniente Coronel en Admón. de empresa WELLINGTON DE LEÓN DE LOS SANTOS, FARD., Director Financiero … Lic. CARLOS ALBERTO NAMI”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona