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Abriendo la ficha…

Pliego · Acta 97-2025

ACTO ADM. 97-2025 ALQUILER C.E. GASPAR POLANCO.pdf

Contratación de alquiler de inmueble, para ser utilizado en el Centro Educativo Gaspar Polanco 10-04. · Ministerio de Educación

Publicado el 21 jul de 2025Fechado el 6 jul de 20257 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-PEPU-2025-0039

Lo que dice

El Acto Administrativo núm. 97-2025, fechado el 7 de julio de 2025, aprueba por unanimidad el uso y el inicio de un procedimiento de excepción por proveedor único para alquilar un inmueble destinado al Centro Educativo Gaspar Polanco, tanda vespertina. También designa siete peritos y ordena publicar la convocatoria en el portal institucional y en el SECP. La justificación citada destaca la ubicación y las características del inmueble.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Discrepancia sobre los niveles del inmueble que se utilizarían

Documento del 21 jul 2025 · hace 1 año

Este acto indica que se usarían el segundo y tercer nivel, mientras que el resumen de la ficha técnica de este proceso indica el tercero y cuarto. La diferencia puede alterar qué espacios integran el objeto del alquiler; corresponde verificar cuál descripción fue la aprobada y ofertada.

“El edificio consta de cuatro niveles, de los cuales se utilizarán únicamente el segundo (2.°) y tercer (3.°) nivel.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La motivación descrita no acredita por sí sola la condición de proveedor único

Documento del 21 jul 2025 · hace 1 año

El acta justifica la excepción por la ubicación y las características del inmueble y lo considera pertinente para la necesidad educativa, pero no consigna que sea insustituible, la única opción disponible en el mercado o que exista titularidad exclusiva. Conviene verificar el sustento de la condición de proveedor único en el informe justificativo y los demás soportes del expediente.

“El referido Inmueble por la ubicación y cercanía a los centros educativos, a la comunidad educativa y características propias, se considera pertinentes para su alquiler para poder satisfacer las necesidades requeridas, y poder impartir doce”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

Texto oficial completo

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Otros documentos del proceso (12)

  • BASE DE LA CONTRATACION PEPU-2025-0039.pdfPliego · 21 jul de 2025 · 3 señales
  • FICHA TECNICA PEPU-2025-0039.pdfPliego · 21 jul de 2025
  • INFORME CONSOLIDADO -PEPU-2025-0039.pdfInforme justificativo · 21 jul de 2025 · 1 señal
  • INFORME JUSTIFICATIVO DA.DGA 91-2025 CENTRO EDUCATIVO APRENDIENDO FELIZ.pdfInforme justificativo · 21 jul de 2025 · 1 señal
  • INVITACION PEPU-2025-0039.pdfDocumento · 21 jul de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRA PEPU-2025-0039.pdfSolicitud de compra · 21 jul de 2025
  • ACTO ADM. 97-2025 ALQUILER C.E. GASPAR POLANCO.pdfResolución · 21 jul de 2025
  • ACTA DE ADJUDICACION PEPU-2025-0039.pdfActa de adjudicación · 30 jul de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION PEPU-2025-0039.pdfActa de adjudicación · —
  • CUOTA.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

ORDEN DE COMPRA F PEPU-2025-0039.pdfDocumento · —