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Abriendo la ficha…

Pliego

DGAP-CCC-PEPU-2025-0007 Pliego.pdf

Renovación de licencias y servicio de soporte técnico para la plataforma de gestión de certificados digitales Viafirma · Dirección General de Aduanas y Puertos

Publicado el 21 jul de 2025Fechado el 20 jul de 202512 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGAP-CCC-PEPU-2025-0007

Lo que dice

El pliego, fechado el 21 de julio de 2025, solicita a Avansi, S.R.L. una propuesta mediante contratación directa por proveedor único para renovar licencias Viafirma y soporte técnico por dos años. Fija la recepción de propuestas para el 28 de julio de 2025 y establece requisitos legales, financieros y técnicos. Según los datos del portal, el proceso registra un contrato adjudicado a Avansi por RD$8,757,830.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Dos eventos distintos activan el plazo de 48 horas

Documento del 21 jul 2025 · hace 1 año

El pliego vincula la activación del servicio, por un lado, a la firma y certificación del contrato y, por otro, a la notificación de la orden de compra. La diferencia entre los eventos que inician el mismo plazo puede generar incertidumbre sobre cuándo se exige la activación.

“La activación del servicio debe ser máximo 48 horas después de la firma del contrato y certificación del mismo en la Contraloría General de la Repúbhca … Carta compromiso para la activación del servicio, máximo 48 horas después de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación sin método concreto

Documento del 21 jul 2025 · hace 1 año

El pliego menciona factores económicos y técnicos, pero no establece cómo se ponderan ni una regla precisa para determinar la oferta más conveniente. Esto dificulta anticipar y verificar la aplicación del criterio de selección, incluso en un procedimiento directo.

“El Comité de Compras y Contrataciones evaluará la Oferta dando cumplimiento a los principios de transparencia, objetividad, economía, celeridad y demás, que regulan la actividad contractual, y comunicará por escrito al Oferente/Proponente. ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

A revisarHallazgo en documentos

SLA sin parámetros medibles de operatividad

Documento del 21 jul 2025 · hace 1 año

Se exige que el SLA garantice la operatividad del sistema, pero el requisito citado no fija un nivel de disponibilidad ni tiempos de respuesta o resolución. Sin parámetros medibles, resulta más difícil comparar el compromiso técnico y comprobar su cumplimiento durante el contrato.

“Presentar SLA de servicio donde se especifique que el proveedor garantiza la operatividad del sistema. (No subsanable)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Avansi, S.R.L.El pliego le solicita presentar propuesta como proveedor único; el portal registra un contrato activo y confirmado.Adjudicado—RD$8,757,830

Otros documentos del proceso (22)

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  • DECLARACION_JURADA_PERSONAS_JURIDICAS (1).docDocumento · 20 jun de 2025
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  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 20 jun de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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DGAP-CCC-PEPU-2025-0007 Informe de Justificación.pdfInforme justificativo · 20 jun de 2025 · 1 señal
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  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Servicio_21/11/2025_11_58 a.m..PdfDocumento · —