La Resolución núm. CCC-2025-056, de 2025-07-17, aprobó el informe de evaluación económica y adjudicó los lotes 1 y 3 a RV Diesel, SRL por RD$4,725,000 y RD$472,500, y el lote 2 a Totalenergies Marketing Dominicana, S.A. por RD$4,360,500. El acta consigna que no hubo lances durante la puja; sin embargo, su propio reporte registra para el lote 2 una oferta de RV Diesel de RD$4,252,500, inferior a la adjudicada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el lote 2 a Totalenergies por RD$4,360,500, aunque su propio reporte ubica a RV Diesel en segundo lugar con RD$4,252,500. Como el acta también afirma que no hubo lances, la diferencia no queda explicada por una puja posterior y contradice el criterio de menor precio aplicado a la subasta inversa.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 144 — Reglas generales de la puja electrónica
Artículo 144. Reglas generales de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre 15 a 60 minutos. El período seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El período de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no…
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
El acta identifica como participantes a Distribuidores Internacionales de Petróleo y Sigma Petroleum Corp, mientras que el registro de ofertas del portal aportado incluye Next Dominicana y no incluye a Distribuidores Internacionales. La diferencia merece conciliación para confirmar qué ofertas se recibieron y evaluaron; el estado «Cargada / Pendiente» del portal podría reflejar una actualización incompleta.
“Que fueron recibidas cinco (5) ofertas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Publicas (SECP) de las razones sociales listadas a continuación:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A.Habilitado para apertura de la oferta económica; quedó en tercer lugar en los lotes 1, 2 y 3, según el reporte.
Habilitado
Lotes 1, 2 y 3
RD$9,900,000
Eco Petróleo Dominicana, S.A.Habilitado para apertura de la oferta económica; quedó en cuarto lugar en los lotes 1, 2 y 3, según el reporte.
Habilitado
Lotes 1, 2 y 3
RD$9,900,000
Sigma Petroleum Corp, S.A.S.El informe técnico definitivo consignó que no cumplió todos los requerimientos del pliego; el acta no detalla cuáles.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona