La Enmienda No. 1 del proceso JRFPFA-CCC-CP-2025-0014 modifica el inicio y el plazo de entrega de los medicamentos y limita a las ofertas físicas el requisito de incluir una copia digital en memoria USB. También cambia la certificación no subsanable sobre el compromiso de entrega; la enmienda está fechada el 21 de julio de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fechada el 21 de julio modifica el compromiso de entrega que debía incluirse en una certificación no subsanable. Según el cronograma del pliego, las ofertas se recibían hasta el 23 de julio, y esta enmienda declara que no modifica otros puntos; el artículo 107 exige ampliar el plazo proporcionalmente cuando se introducen cambios o nuevos requerimientos que deban incluirse en las ofertas.
“No haciendo otras modificaciones al pliego de condiciones anteriormente mencionado, se expide la presente ENMIENDA en la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, el día veintiún (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La cláusula modificada indica primero que se notificará la carta de inicio y luego que la entrega debe realizarse «previa a notificación». No queda claro si los tres días hábiles se cuentan desde la notificación o si la entrega debe ocurrir antes de ella, lo que dificulta verificar el plazo de cumplimiento.
“se le notificara la carta de inicio de entrega, no debiendo exceder los 03 días hábiles para realizar la entrega previa a notificación.”
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control del plazo de entrega inmediata: el cómputo pasa a depender de la formalización, el registro y la carta de inicio, y ya no menciona el límite alternativo de 72 horas.; Debilita el control de la capacidad real de entrega inmediata al hacer depender el compromiso de la formalización, el registro y la carta de inicio..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Punto 5, Tiempo para la entrega de los bienes, pág. 13Inicio y plazo para entregar los medicamentos
Entrega luego de la adjudicación y de la firma del contrato; debía completarse en un máximo de 3 días hábiles o 72 horas.
La entrega se vincula a la formalización y registro del contrato y a la carta de inicio; fija un máximo de 3 días hábiles, aunque añade la expresión «previa a notificación».
RelajaQuita un control: Debilita el control del plazo de entrega inmediata: el cómputo pasa a depender de la formalización, el registro y la carta de inicio, y ya no menciona el límite alternativo de 72 horas.
Punto 10.1.2, Contenido de la oferta técnica, numeral 12, pág. 18Copia digital en memoria USB
Se exigía una memoria USB con los documentos legales, financieros y técnicos para la oferta técnica.
La exigencia de memoria USB solo aplica a las ofertas presentadas en formato físico; se indica que esto no limita la presentación de propuestas.
Relaja
Punto 10.1.2, Contenido de la oferta técnica, numeral 7, pág. 18Certificación no subsanable del compromiso de entrega
La certificación debía comprometer entrega inmediata o un cronograma inferior a 3 días hábiles.
La certificación compromete la entrega tras formalizar y registrar el contrato y recibir la carta de inicio, con un máximo de 3 días hábiles; el texto también dice «previa a notificación».
RelajaQuita un control: Debilita el control de la capacidad real de entrega inmediata al hacer depender el compromiso de la formalización, el registro y la carta de inicio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona