El Acta núm. 0065-2025, fechada el 16 de julio de 2025, aprueba la evaluación y adjudica a Bio Nuclear, SA, por RD$26,271,062.82, la adquisición de los ítems ofertados. Descalifica a BDC Serralles, SRL por una discrepancia de cantidades en el ítem 139 y declara desierto el ítem 140 porque no fue cotizado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El total adjudicado de RD$26,271,062.82 supera en RD$2,715,185.07 (aprox. 11.53 %) el valor referencial de RD$23,555,877.75 indicado en el resumen del pliego, y en RD$772,075.07 el estimado del portal, RD$25,498,987.75. Las dos bases de estimación difieren entre sí; conviene verificar cuál presupuesto y apropiación respaldaron la adjudicación, sin que el acta por sí sola permita concluir que faltaran fondos.
“26,271,062.82 | Bio Nuclear, SA | Monto total en RD$ 26,271,062.82”
El acta vincula la descalificación a que la propuesta física indicaba 5 unidades y el SECP 12 cajas, pero describe el incumplimiento como técnico dentro de la evaluación financiera. La discrepancia puede afectar la comparación de precios y la exclusión de un competidor; conviene verificar cómo se aplicaron las reglas del pliego y si se evaluó la posibilidad de aclaración sin alterar la oferta.
“Este proveedor quedo descalificado debido a que no cumple con las especificaciones técnicas en la evaluación financiera.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (2)
1 descalificado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
BDC Serralles, SRLEl acta indica que no cumplió por una discrepancia en el ítem 139: en la propuesta física cotizó 5 unidades y en el SECP 12 cajas.
Descalificado
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Bio Nuclear, SAEl comité la considera conforme con los requisitos técnicos, financieros y legales y adjudica los ítems ofertados; el ítem 140 fue declarado desierto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona