El pliego establece las condiciones para contratar servicios de hospedaje, alimentación y salones mediante excepción por exclusividad, distribuidos en seis lotes y con un valor referencial declarado de RD$174,945,168.99. Sin embargo, la suma de los valores que el propio documento asigna a los seis lotes es RD$184,080,073.40: la diferencia coincide exactamente con el valor del lote 3. También fija requisitos de habilitación y evaluación, aunque contiene contradicciones sobre si la adjudicación será por lote único y sobre los rubros exigidos en el RPE.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los valores consignados para los lotes 1 a 6 suman RD$184,080,073.40, pero el total declarado para todos los lotes es RD$174,945,168.99. La diferencia, RD$9,134,904.41, coincide exactamente con el total del lote 3 y puede afectar la referencia presupuestaria y la comparación de ofertas.
“Total, presupuestado para el lote 3: Objetal Descripción objetal Monto: Eventos generales $9,134,904.41 2.2.8.6.01 Total: $9,134,904.41 … Total, presupuestado para todos los lotes: Objetal Descripción objetal Monto: 2.2.8.6.01 Eventos gener”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Para el lote 1, el pliego fundamenta la exclusividad en que los proveedores capaces serían «muy reducida o casi única» y en que existen «pocos» lugares adecuados, pero no precisa cuántos proveedores pueden atender el requerimiento. El artículo 54 del Reglamento configura esta excepción para un número limitado que no puede exceder de cinco, por lo que conviene verificar la base de mercado de la justificación.
“Este grado de especificación de condiciones, hace que la persona física o jurídica capaz de suplir los servicios requeridos para la ejecución de este, sea muy reducida o casi única. … son pocos los lugares en la Ciudad de Santo Domingo, que”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
El pliego desglosa seis lotes con presupuestos separados, pero en el criterio de adjudicación habla de un «lote único». La contradicción deja incierto si la evaluación y adjudicación se harán por lote o como una sola contratación, lo que puede afectar la preparación y comparación de las ofertas.
“La Adjudicación será decidida en favor de el oferente que haya cumplido con el pliego de condiciones y hayan ofertado el menor precio … Si se presentase una sola Oferta, ella deberá ser considerada y se procederá a la Adjudicación, si”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El requisito exige contratos, facturas u órdenes de compra con al menos dos años de antigüedad, además de certificaciones de recepción conforme. Al excluir referencias más recientes aun cuando acrediten experiencia satisfactoria, puede limitar la participación de proveedores con capacidad actual; el pliego no explica la relación de esa antigüedad con la ejecución del objeto.
“Estos contratos, facturas u órdenes de compras deberán tener un mínimo de dos (2), años de antigüedad, contados a partir de recepción de la fecha de la oferta. (Subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La lista de documentos exige que el RPE incluya los rubros de instalaciones hoteleras y de comercialización y distribución; la ficha posterior de evaluación legal menciona solo el rubro de instalaciones hoteleras. Esa diferencia deja incierto qué condición concreta se aplicará para habilitar a los oferentes.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE) con documentos legales-administrativos actualizados, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, el rubro objeto es: - Familia- - Instalaciones hoteleras, alojamientos y centros de e”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El pliego califica como no sustentables ofertas tanto por debajo como por encima del 15% del presupuesto base, y prevé que la oferta inferior pueda descalificarse. La regla mezcla el precio anormalmente bajo con el exceso sobre el presupuesto y no aclara de forma inequívoca cómo se aplicaría por lote, lo que puede afectar la evaluación económica.
“Se considerará oferta no sustentable aquella que esté por debajo o por encima del 15% del presupuesto base, conforme la normativa vigente, a fin de garantizar transparencia y evitar adjudicaciones temerarias que comprometen la ejecución con”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El pliego declara una capacidad de 315 habitaciones, pero las cantidades desglosadas —92 sencillas, 128 dobles, 18 triples y 147 cuádruples— suman 385. La diferencia puede alterar la cotización y la evaluación de la capacidad hotelera requerida.
“Hospedaje: Capacidad para 315 habitaciones (92 sencillas, 128 dobles, 18 triples y 147 cuádruples)”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona