El documento presenta el pliego enmendado de la Licitación Pública Nacional INTRANT-CCC-LPN-2025-0002, convocada el 16 de junio de 2025, para adquirir combustible en dos lotes: RD$11,000,000 en tickets de diésel y RD$2,000,000 de diésel a granel. El pliego fija requisitos técnicos y de evaluación, y el contexto del proceso indica que la enmienda eliminó el numeral «Valor referencial», aunque los montos asignados a cada lote siguen indicados en el documento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el lote de tickets, el pliego exige estaciones en cada municipio de Santo Domingo, dos en el Distrito Nacional y cobertura adicional en provincias enumeradas; permite suplir la falta de estación propia mediante convenio notarizado. La amplitud de la red requerida podría limitar la competencia y amerita verificar su justificación y proporcionalidad respecto de la necesidad de cobertura nacional.
“Deben tener al menos una (1) estaciones de servicios de! combustible en cada uno de los municipios de Santo Domingo y dos (2) el Distrito Nacional. Nota: De no contar con una estación propia en las localidades anteriormente citadas, deberá ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina un apartado explícito de valor referencial, que permite contrastar las ofertas con la estimación institucional; los montos por lote permanecen en la descripción del objeto..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego fija la garantía en el 1 % del monto presupuestado de los lotes en que se participe, mientras que el artículo 196 del Reglamento 416-23 establece el 1 % del monto de la oferta. La diferencia puede alterar el costo de participación cuando el monto ofertado difiera del presupuesto.
“La misma debe ser presentada por el 1% del monto total presupuestado del lote o los lotes en que participe.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
El pliego exige certificaciones sobre responsabilidad social y cuidado ambiental, pero no identifica emisores, estándares ni parámetros para determinar cuáles cumplen. Al evaluarse la oferta técnica mediante cumple/no cumple, la falta de criterios verificables puede afectar de manera desigual la habilitación.
“Certificaciones sobre Responsabilidad Social y Cuidado del Medio Ambiente. (Subsanable). La forma de evaluación será la siguiente:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Sección I, numeral 7 «Valor referencial»Eliminación del apartado de valor referencial
El pliego original incluía un numeral específico «Valor referencial».
El numeral fue eliminado del pliego enmendado; la descripción de los lotes todavía indica RD$11,000,000 y RD$2,000,000.
RelajaQuita un control: Se elimina un apartado explícito de valor referencial, que permite contrastar las ofertas con la estimación institucional; los montos por lote permanecen en la descripción del objeto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona