El Aviso de Enmienda No. 1, emitido el 18 de julio de 2025 para el proceso COMEDORES ECONÓMICOS-CCC-LPN-2025-0004, modifica el lugar y el plazo de entrega, la vigencia de las ofertas y garantías, y parte de la documentación exigida. Sustituye las especificaciones Rev-00 por Rev-01 y agrega un listado con 10,000 cajas de cucharas y 40,000 fardos de platos; la Rev-01 exige producción nacional para ambos productos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el documento que dejaba constancia del porcentaje de descuento ofrecido como combustible adicional, reduciendo la documentación para verificar ese componente económico..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La especificación Rev-01 exige que cucharas y platos sean de producción nacional. Esa condición excluye productos de origen extranjero y merece revisión por su efecto sobre la competencia; el aviso no explica su fundamento técnico.
“• DE PRODUCCION NACIONAL … • DE PRODUCCION NACIONAL”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (9)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 1 del pliegoAntecedente sobre el destino de la compra
La compra de desechables se describía como destinada a la flotilla vehicular de la institución.
La compra de desechables se menciona sin referencia a la flotilla vehicular.
Aclara
Numeral 5 del pliegoLugar de entrega
Entrega en Comedores a Nivel Nacional, según las especificaciones anexas.
Entrega en los almacenes de la Sede Principal y la Villa Olímpica, ambos en Santo Domingo Este.
Relaja
Numeral 6 del pliegoPlazo de entrega
Entrega dentro de los plazos secuenciales y finales del pliego y sus anexos, conforme a cronogramas aprobados.
Se añade que los bienes deberán entregarse antes de la fecha consignada como 31/12/225, manteniendo los plazos y cronogramas del pliego.
Aclara
Numeral 11.2, apartado CVigencia de la oferta
Las ofertas debían estar vigentes hasta el 25/08/2025.
Las ofertas deben estar vigentes hasta el 02/09/2025.
Endurece
Numeral 11.2, apartado D, numeral 5Vigencia de la garantía de seriedad
Se requería una vigencia de un año.
Se fija la vigencia del 01/08/2025 al 22/09/2025.
Relaja
Numeral 11.2.1, Sobre BCertificación del porcentaje de descuento
Se exigía una certificación del porcentaje de descuento ofertado, otorgado a la entidad como combustible adicional; era no subsanable.
La lista revisada del Sobre B conserva el formulario económico y la garantía de seriedad, pero ya no incluye la certificación del descuento.
RelajaQuita un control: Se elimina el documento que dejaba constancia del porcentaje de descuento ofrecido como combustible adicional, reduciendo la documentación para verificar ese componente económico.
Numeral 12.1.1, documentación legalActividad comercial del RPE
El requisito indicaba inscripción en el RPE para suministro de alimentos.
El requisito indica inscripción en el RPE para suministro de desechables.
Aclara
Numeral 11.2.1, garantía de fiel cumplimientoUmbral de exigencia y monto de la garantía
Se establecía garantía de fiel cumplimiento por 4% del monto adjudicado para los adjudicatarios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona