La Enmienda ref. LPN-009-2025, emitida el 17 de julio de 2025 para el proceso DAEH-CCC-LPN-2025-0009, modifica el pliego para disponer un anticipo del 20 % a oferentes certificados como MIPYMES, pagadero en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato y contra garantía. También precisa que la adjudicación basada en menor precio se realizará por cada ítem.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Amplía para MIPYMES las modalidades de garantía admitidas al permitir garantía bancaria; el art. 192, párr. I, del Reglamento 416-23 dispone que a estas empresas solo se les exigirá fianza de seguro..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 7, página 26 — Anticipo y garantía de buen uso del anticipoAnticipo para MIPYMES y modalidades de garantía
El numeral no incluía expresamente esta previsión de anticipo para adjudicatarios MIPYMES.
Añade un anticipo del 20 % para oferentes certificados como MIPYMES, pagadero dentro de 30 días desde la firma y contra garantía bancaria o póliza de seguro por el total del avance.
RelajaQuita un control: Amplía para MIPYMES las modalidades de garantía admitidas al permitir garantía bancaria; el art. 192, párr. I, del Reglamento 416-23 dispone que a estas empresas solo se les exigirá fianza de seguro.
Numeral 12.2, página 20 — Criterio de evaluaciónAplicación del menor precio por ítem
El criterio indicaba que la oferta debía ser la de menor precio entre las que cumplieran los demás criterios, sin precisar que la comparación era por ítem.
Precisa que será la oferta de menor precio para cada ítem, entre las que cumplan los demás criterios.
Aclara
Numeral 12.3, página 20 — Criterio de adjudicaciónAdjudicación por ítem
Se adjudicaría la oferta de menor precio económico entre las ofertas técnicas que cumplieran lo solicitado, sin especificar comparación por ítem.
Se adjudicará la oferta de menor precio económico para cada ítem entre las ofertas técnicas que cumplan lo solicitado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona