La Circular núm. 1, fechada el 14 de julio de 2025, responde consultas recibidas entre el 29 de mayo y el 9 de julio sobre la licitación de UPS. Aclara aspectos técnicos y confirma que la adjudicación será global al menor precio que cumpla los requisitos, pero contiene respuestas contradictorias sobre los transformadores de aislamiento y deja a cada oferente estimar por su cuenta las facilidades eléctricas según su levantamiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular primero responde que los UPS deben tener transformador de aislamiento y después afirma que ninguna localidad lo requiere. La contradicción deja incierto un componente que puede afectar las especificaciones y la comparación de las ofertas.
“Si, deben de tenerlo. Puede ser tanto de rack como torre. … En ninguna.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Ante la solicitud de uniformar los trabajos eléctricos para que todos cotizaran lo mismo, la DGA respondió que cada oferente estime los recursos según su propio levantamiento. Esta decisión, que concreta el alcance de los trabajos eléctricos ya señalado en otros documentos, puede producir bases de costeo no homogéneas entre ofertas.
“Esto está sujeto al levantamiento técnico físico que cada oferente realizó, el cuál es responsable de estimar los recursos necesarios que identificó en los levantamientos técnicos.”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se sustituye la implementación de una plataforma de gestión centralizada por conectividad de los equipos, reduciendo el control de monitoreo integrado.; La respuesta posterior elimina aparentemente el requisito de transformador por localidad, pero contradice las respuestas previas que lo presentan como obligatorio..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Monitoreo de los UPSSoftware de gestión centralizada
Las consultas plantean la instalación de un software de gestión para monitorear los UPS, incluso desde un lugar central.
La circular indica que no se requiere implementar un sistema; los UPS deberán poder configurarse con dirección IP y puerto RJ45 para monitoreo.
RelajaQuita un control: Se sustituye la implementación de una plataforma de gestión centralizada por conectividad de los equipos, reduciendo el control de monitoreo integrado.
Especificaciones técnicasFrecuencia de operación
Se preguntó si se aceptarían equipos con rango de frecuencia de 50 Hz a 60 Hz.
La respuesta acepta ese rango: «Si».
Relaja
Especificaciones técnicasMontaje de UPS de mayor capacidad
Se preguntó si los UPS de 20, 30, 50, 60 y 80 KVA podían ser únicamente de torre, al indicarse que no venían en formato rack.
La respuesta acepta equipos de esas capacidades solo de torre.
Relaja
Especificaciones técnicasBaterías internas o modulares
Se consultó si los UPS de Dajabón y Puerto Plata Muelle debían incluir batería interna.
La circular responde que será preferiblemente interna o modular en ambas ubicaciones.
Relaja
Especificaciones técnicasTransformadores de aislamiento
La circular respondió que los UPS debían tener transformador de aislamiento y que debía estar integrado o contar con condiciones eléctricas para proteger el UPS.
Al preguntarse en qué localidades se requería esa pieza, respondió que en ninguna.
RelajaQuita un control: La respuesta posterior elimina aparentemente el requisito de transformador por localidad, pero contradice las respuestas previas que lo presentan como obligatorio.
Especificaciones técnicasVoltajes de operación
Las consultas solicitaron precisar los voltajes de operación requeridos.
La circular indica trifásico 480V/208 por fase y monofásico 220 V/120 por fase; para las localidades con UPS de 6 KVA, especifica 220 V.
Aclara
Especificaciones técnicasUPS de 20 KVA en Santiago Aeropuerto Carga
Se consultó si se aceptaría una solución trifásica en lugar de monofásica.
La circular acepta la solución trifásica e indica que el UPS existente en esa localidad es trifásico.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Instalación eléctricaEstimación de materiales y trabajos por localidad
Se solicitó definir en términos generales los trabajos eléctricos para que los oferentes cotizaran el mismo alcance.
La circular asigna a cada oferente estimar los recursos necesarios a partir del levantamiento técnico que realizó; la DGA proveerá el panel eléctrico ya instalado.