El acta del 17 de julio de 2025 aprueba y adjudica a Nikko Comercial, SRL, el lote único de tickets de combustible por RD$6,168,000, con un descuento de 8.5% y crédito a 60 días. Registra que Sigma Petroleum Corp. y Nikko superaron la evaluación técnica, mientras que Eco Petróleo Dominicana fue inhabilitada; el portal registra el contrato de Nikko con fecha 16 de julio, anterior a la fecha del acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra el contrato de Nikko como confirmado y enviado el 16 de julio de 2025, mientras que el acta adjudica el 17 de julio e instruye entonces la elaboración del contrato. Si la fecha del portal corresponde a la formalización o envío efectivo, la secuencia requiere verificarse; podría tratarse de una fecha de registro distinta.
“SEGUNDO: Adjudicar a favor de la empresa NIKKO COMERCIAL, SRL, por los bienes y servicios indicados más abajo, debiendo entregar los mismos a partir de la firma y registro del contrato correspondiente: … DÉCIMO PRIMERO: INSTRUIR al Sub-Dire”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta adjudica a Nikko la provisión de tickets de combustible. Según el dato de DGII consultado el 27 de septiembre de 2026, su actividad registrada es la venta al por menor de artículos de ferretería; al ser un dato posterior al proceso, corresponde verificar la actividad y capacidad que tenía al ofertar, sin que el registro actual pruebe cuál era entonces.
“SEGUNDO: Adjudicar a favor de la empresa NIKKO COMERCIAL, SRL, por los bienes y servicios indicados más abajo, debiendo entregar los mismos a partir de la firma y registro del contrato correspondiente:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El acta consigna un monto de RD$6,168,000 y un descuento de 8.5%; aplicado al monto nominal, el valor neto sería RD$5,643,720, RD$3,204 por encima del estimado del portal de RD$5,640,516. El monto adjudicado podría representar el valor nominal de los tickets y no el pago neto, por lo que conviene verificar la base de facturación del contrato.
“Por el monto de RD$6,168,000.00 (Seis Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil pesos dominicanos con 00/100); con un descuento de 8.5% otorgado al monto total de los tickets y facilidad de crédito de 60 días.”
Sigma Petroleum Corp, SASEl acta indica que superó la evaluación técnica y fue habilitada para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Lote único
RD$6,168,000
Nikko Comercial, SRLAdjudicada para el lote único; el acta consigna un descuento de 8.5% y facilidad de crédito de 60 días.
Adjudicado
Lote único
RD$6,168,000
Eco Petróleo Dominicana, S.A.El acta indica que no cumplió con lo solicitado en el pliego de condiciones y la ficha técnica; no especifica el requisito incumplido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona