La Resolución núm. CCC-2025-103, de 2025-07-15, aprobó el informe de evaluación económica y adjudicó el lote único a Inversiones Koralia, SRL por RD$4,900,422.00, tras declarar que cumplió los requisitos del pliego. El proceso recibió tres ofertas, pero el informe técnico recomendó habilitar únicamente a Koralia para la apertura económica; el presupuesto aprobado fue RD$5,600,060.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El presupuesto estimado de RD$5,600,060.00 queda RD$44,752.73 por debajo del máximo de RD$5,644,812.73 para comparación de precios de bienes en 2025. La modalidad registrada es compatible con ese umbral, pero la proximidad aconseja verificar el cálculo del presupuesto estimado; por sí sola no acredita fraccionamiento ni elusión de modalidad.
“CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) se emitió el Certificado de Apropiación Presupuestaria Núm. EG1748467312090xOyvu por la suma de cinco millones seiscientos mil sesenta pesos domin”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
La consulta del RPE aportada, realizada en 2026, muestra para Inversiones Koralia los rubros «Consultoria,Obras», mientras que el objeto contratado es la adquisición de bienes. Es un dato posterior al proceso y no demuestra cuál era su clasificación al ofertar ni impide por sí solo la adjudicación; conviene verificar el registro y las credenciales aplicables en la fecha del procedimiento.
“SEGUNDO: ACOGER las recomendaciones realizadas en el informe de evaluación económica y recomendación de adjudicación presentada por el perito designado en el procedimiento, y en consecuencia ADJUDICAR al oferente: INVERSIONES KORALIA, SRL.,”
Reglamento 416-23, artículo 18 — Clasificación de proveedores
Artículo 18. Clasificación de proveedores. El Registro de Proveedores del Estado se elaborará clasificando a los interesados de acuerdo con el tipo de actividad comercial que ofrecen, según el Catálogo de Bienes y Servicios utilizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, pudiendo ser proveedor de bienes, de servicios, contratista de obras o consultor. Párrafo. La clasificación también podrá incluir condiciones especiales, tales como si se trata de una micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME), ser una empresa liderada por mujeres, o de producción industrial, entre otras clasificaciones que la Dirección General de Contrataciones Públicas determine.
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
El proceso recibió tres ofertas, pero el informe técnico recomendó habilitar únicamente a Inversiones Koralia para la apertura económica. La concentración de la competencia efectiva en un solo oferente merece revisar las razones de las dos inhabilitaciones y su efecto en la comparación de precios; esta resolución no consigna esos motivos.
“PRIMERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMENDAMOS la notificación del presente informe a los oferentes participantes en el preindicado proceso y al Comité de Compras y Contrataciones de PROPEEP, su posterior publicación y, en consecuencia, la”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (3)
2 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inversiones Koralia, SRLAdjudicada por cumplir los requisitos del pliego y resultar recomendada por menor precio entre las ofertas técnicas habilitadas.
Adjudicado
Lote único
RD$4,900,422
Corporea RD, SRLEl informe técnico recomendó su inhabilitación para la apertura económica; esta resolución no especifica el motivo.
No habilitado
Lote único
RD$13,284,440
Comercializadora Gugenntan, SRLEl informe técnico recomendó su inhabilitación para la apertura económica; esta resolución no especifica el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.