La Circular No. 01, fechada el 17 de julio de 2025, responde siete consultas del proceso CONAPE-CCC-CP-2025-0003. Aclara que se puede ofertar por ítem, que el UPS del ítem 8 debe ser de 850 VA, que no se requieren monitores en los ítems 2, 4, 5 y 6, y que el proceso no incluye implementación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| ParticipaciónPresentación de ofertas por ítem | Las consultas preguntaban si era posible participar solo por ítems; no consta en esta circular la condición previa del pliego. | Se confirma que se puede participar por ítem. | Aclara |
| Ítem 8Capacidad del UPS | Se consultó si se aceptaría un UPS de 750 VA. | La circular indica que el UPS debe ser de 850 VA, según la ficha técnica. | Aclara |
| Ítem 2Monitor para PC de edición | No consta en la circular si el monitor era obligatorio. | Se aclara que no es obligatorio incluir monitor para este ítem. | Aclara |
| Ítems 4, 5 y 6Función táctil de los monitores | Los consultantes preguntaron si la función táctil era opcional. | La circular aclara que no fue requerido un monitor Touch. | Aclara |
| Alcance del procesoImplementación | No consta en la circular si el proceso incluía implementación. | Se aclara que el proceso no lleva implementación. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona