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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES COMBUSTIBLE 2025.pdf

ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA USO INSTITUCIONAL PERIODO AGOSTO-MARZO 2026 · Dirección General de Alianzas Público Privadas

Publicado el 16 jul de 202532 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGAPP-CCC-CP-2025-0001

Lo que dice

El pliego de julio de 2025 establece las condiciones para adquirir combustible institucional durante agosto de 2025 a marzo de 2026, mediante comparación de precios y con presupuesto base de RD$5,600,000. Divide el objeto en dos lotes: RD$3,600,000 para tarjetas electrónicas y RD$2,000,000 para tickets; fija requisitos técnicos y de experiencia, y prioriza la cantidad y ubicación de estaciones al adjudicar.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Certificaciones vinculadas a una refinería específica

Documento del 16 jul 2025 · hace 1 año

El pliego exige certificaciones de calidad y de distribuidor autorizado emitidas por Refinería Dominicana de Petróleo PDV. Al condicionar la habilitación a documentos asociados a una entidad específica, podría limitar la participación de proveedores que suministren combustible por otras vías; conviene verificar la justificación técnica y la disponibilidad de esas certificaciones.

“Certificación de calidad de combustible, expedida por Refinería Dominicana de Petróleo PDV Certificado de … distribuidor autorizado de Refinería Dominicana de Petróleo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Ambigüedad sobre si la documentación financiera es obligatoria

Documento del 16 jul 2025 · hace 1 año

La sección de documentos financieros indica «si aplica», mientras que la metodología posterior dice que el oferente debe acreditar su capacidad financiera con esos documentos, sin precisar umbrales financieros de cumplimiento. Esa discrepancia puede generar incertidumbre sobre qué se exigirá y cómo se evaluará.

“b) Documentación financiera4: (si aplica … La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima de diez años y cinco certificaciones

Documento del 16 jul 2025 · hace 1 año

Para este suministro, el pliego pide cinco certificaciones que acrediten al menos diez años de experiencia en combustibles y servicios similares. El requisito puede excluir a proveedores con capacidad actual pero menor antigüedad; corresponde revisar si esa exigencia es proporcional al valor y complejidad del contrato.

“Documentación (Cinco (5) Certificaciones) que evidencie experiencia mínima de diez (10) años en el suministro de combustibles y servicios similares a los requeridos en el presente pliego, con soporte documental que demuestre la experiencia.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Criterios de adjudicación con peso económico indeterminado

Documento del 16 jul 2025 · hace 1 año

En ambos lotes la cantidad y ubicación de estaciones pueden prevalecer sobre el precio, pero el pliego no precisa cómo medir la cercanía ni cómo comparar los beneficios económicos mencionados. La falta de una regla de ponderación verificable merece revisión porque puede incidir en la selección de la oferta más conveniente.

“El precio se evaluará tomando en cuenta la mejor oferta económica, es decir, aquella que incluya mejores beneficios económicos, incluyendo la garantía de la oferta, primando el criterio del oferente que cuente con más estaciones en el Distr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Otros documentos del proceso (28)

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  • Autorizacion MAE.pdfActa · 15 jul de 2025
  • SNCC 033 Oferta Economica.docxDocumento · 15 jul de 2025
  • SNCC.F.042 Informacion del oferente.docxDocumento · 15 jul de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 15 jul de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 15 jul de 2025
  • Informe de estudios previos combustible 2025.pdfEstudio previo · 15 jul de 2025
  • Convocatoria a participar en proceso.pdfDocumento · 15 jul de 2025
  • MODELO CONTRATO COMBUSTIBLE.docxContrato · 15 jul de 2025
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Sigue explorando · Dinero público

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Solicitud de compra · 15 jul de 2025
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