El acta usa dos caracterizaciones de excepción distintas
· hace 1 año
El acta presenta el procedimiento como excepción para obras científicas, técnicas y artísticas, pero describe el informe definitivo como correspondiente a una excepción por proveedor único. El Reglamento distingue esos supuestos: el proveedor único requiere que el bien o servicio solo pueda ser suministrado por una persona, mientras que la excepción del artículo 58 se basa en la tecnicidad y pericia; conviene verificar cuál fundamento sustentó la evaluación y adjudicación.
“Punto Único: Conocer y discutir el informe pericial definitivo de la oferta técnica y económica y recomendación de adjudicación, concerniente al proceso de Uso de Excepción para la realización o adquisición de obras científicas, técnicas y ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
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