El acta, fechada el 1 de julio de 2025, aprueba el uso de una excepción y adjudica a Grupo Ovalles, SRL el alquiler de los centros logísticos Duarte y El Pedregal por seis meses, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025. Fija una mensualidad conjunta de RD$9,745,490.33 y un depósito de igual monto; el certificado de fondos consignado asciende a RD$68,218,432.31.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para justificar la excepción, el acta cita el Decreto 543-12. El Reglamento 416-23, vigente al convocarse el proceso en 2025, derogó ese reglamento; corresponde verificar la aplicación de la regla vigente a la selección y adjudicación.
“Que, en ese mismo sentido, el artículo 3 del Decreto , que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley , dispone que dicha excepción se encuentra dentro de las que responden a la especialidad del proveedor relacionada con sus conocimien”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 251 · Reglamento 416-23, art. 253 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 251 — Derogaciones
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se prescinde de la convocatoria abierta y de la comparación competitiva entre ofertas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona