La notificación del 11 de julio de 2025 comunica los resultados del proceso MICM-CCC-PEPB-2025-0004, con base en el Acta núm. 068-2025 del 9 de julio, y distribuye adjudicaciones entre proveedores de los lotes 1 a 9. Informa un monto total adjudicado de RD$49,312,200.00, impuestos incluidos, y requiere presentar garantía de fiel cumplimiento dentro de cinco días hábiles; la instrucción identifica expresamente a Color Visión. También informa cambios de representación o de ubicación de algunos espacios publicitarios y señala el plazo para impugnar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el documento comunica adjudicaciones a numerosos proveedores, la instrucción de constituir la garantía identifica únicamente a Color Visión y se refiere al “monto total adjudicado”. Conviene verificar si se requirió y constituyó la garantía de fiel cumplimiento correspondiente a cada adjudicatario y cuál monto se tomó como base.
“En ese sentido, se instruye a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por el cuatro por ciento (4%) o por el uno … 1%) si se tratase de una MIPYME, del monto total adjudicado en un plazo no mayor a cinco (5) días”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 199 · Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
El texto informa el plazo para impugnar ante la entidad contratante, pero no explicita la vía jerárquica ante la DGCP ni los plazos de esa instancia. El artículo 13 del reglamento dispone que los actos indiquen claramente las vías recursivas disponibles y sus plazos.
“En este sentido el artículo 67 numeral 1 de la Ley núm. 340-06, establece el procedimiento para emitir observaciones o impugnar la adjudicación contenida: “Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deb”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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