La Circular núm. 1, de 2025-07-14, responde consultas sobre las especificaciones técnicas de herramientas del proceso INAPA-CCC-CP-2025-0011. Entre otras aclaraciones, indica que no se requieren muestras y remite a la Enmienda para precisar características de algunas herramientas; las respuestas sobre llaves ajustables cuestionadas no identifican expresamente si el tipo requerido es ajustable o Stilson.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular registra consultas que advierten que las descripciones de llaves ajustables remiten a una llave Stilson, pero las respuestas solo indican el material (acero molibdeno) y no confirman cuál tipo de herramienta se requiere. La ambigüedad puede afectar la preparación y comparación de ofertas; conviene verificar la ficha técnica y la Enmienda.
“La descripción técnica hace referencia a una llave stilson, no ajustable, favor indicar si lo requerido en este renglón es una llave Stilson o de Tubo de hierro Molibdeno. Respuesta: Según la Ficha Técnica es Acero Molibdeno.” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La circular recoge consultas que califican de muy bajo el precio referencial de varias llaves Stilson de aluminio. La respuesta confirma el material, pero no aborda el precio; el señalamiento es una inquietud planteada en las consultas, no una constatación de sobreprecio o de estimación incorrecta, y conviene contrastar los estudios de mercado del expediente.
“Favor aclarar si lo requerido es realmente de aluminio o normal dado que el precio referencial no está acorde al precio de mercado de este producto es muy inferior. Respuesta: Según la ficha técnica el material es Aluminio Resistente y…” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pala de corte redondaForma de la pala requerida
La consulta señala la ambigüedad entre una pala de corte cuadrada y una redonda.
La respuesta indica que se requiere una pala redonda y remite a la Enmienda.
Aclara
Lima triangularMaterial del mango
La consulta refiere que la ficha técnica indicaba goma.
La respuesta indica mango de polipropileno y remite a la Enmienda.
Aclara
Pala de corte cuadradaLongitud indicada para la pala
La consulta cuestiona una medida de 21 pulgadas para la cabeza.
La respuesta indica 41 pulgadas y remite a la Enmienda.
Aclara
Llave 3/4Tipo de llave
La consulta pregunta si la llave requerida es combinada.
La respuesta especifica que es combinada y remite a la Enmienda.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona