El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 14 de julio de 2025, recomienda habilitar oferentes por lotes para la apertura de las ofertas económicas del proceso de remodelación de cuatro locales. Registra siete descalificaciones, cuatro habilitaciones parciales por incumplimientos de cronogramas en lotes específicos y habilitaciones para los lotes I a IV; posteriormente, el comité reconsideró la descalificación de Miguel David Araujo Mendez al constatar que su subsanación había sido presentada pero quedó traspapelada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Miguel David Araujo Mendez.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Leteja, SRLHabilitada para los lotes I, II, III y IV.
Habilitado
Lotes I, II, III y IV
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Maria Elaina Ventura PeñaNo presentó el listado de partidas con volumetría, indicado como no subsanable.
Descalificado
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Miguel David Araujo MendezEl informe lo señaló como descalificado por no presentar subsanaciones; en una reconsideración posterior el comité constató que la subsanación había sido presentada pero quedó traspapelada.