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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Estandar de compra de Bienes rev. PNP 19.3.2024.pdf

Compra de dos camiones compactadores de 14 yardas · Junta Municipal de Pantoja

Publicado el 13 jul de 202540 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JMP-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El pliego establece las bases de la licitación pública nacional JMP-CCC-LPN-2025-0001 para comprar dos camiones compactadores de 14 yardas, con un valor referencial de RD$15,200,000. Fija requisitos técnicos, financieros y de experiencia, y adjudicación por menor precio entre las ofertas habilitadas. El texto contiene condiciones de calificación financiera con períodos y fórmulas contradictorios, y disposiciones incompatibles sobre el anticipo.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Períodos financieros contradictorios para evaluar la oferta

Documento del 13 jul 2025 · hace 1 año

El pliego solicita inicialmente estados financieros e impuestos de 2023 y 2024, pero la tabla de evaluación exige estados financieros de 2022 y 2023 y refiere que los IR2 deben coincidir. La diferencia deja incierto qué ejercicios determinan la habilitación y dificulta que los oferentes preparen ofertas comparables.

“Copia de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades y Personas Físicas presentadas ante la Dirección General de Impuestos Internos (Formularios IR-1 e IR-2) de los últimos ejercicios contables consecutivos 2”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida elevada frente a la compra de dos camiones

Documento del 13 jul 2025 · hace 1 año

El pliego exige acreditar la venta de al menos diez camiones compactadores de la misma marca ofertada en República Dominicana, aunque el objeto es adquirir dos. El requisito puede reducir significativamente la competencia; conviene verificar su proporcionalidad con la complejidad y el valor de esta compra.

“Presentar constancia documental (contratos, facturas, certificaciones) que dé cuenta que el oferente ha vendido por lo menos diez (10) camiones compactadores de la misma marca ofertada en la República Dominicana.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Antigüedad mínima de la marca sin alternativa equivalente

Documento del 13 jul 2025 · hace 1 año

Se exige que la marca tenga al menos diez años de presencia en el país, sin que el pliego indique una alternativa equivalente o una justificación técnica específica. La condición puede excluir marcas y oferentes aunque el camión cumpla las prestaciones requeridas.

“Marca reconocida en el país, con por lo menos 10 años de presencia en Rep. Dom.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentos

Fórmulas financieras con desigualdades inconsistentes

Documento del 13 jul 2025 · hace 1 año

La tabla expresa umbrales y signos de comparación incompatibles para solvencia, liquidez y endeudamiento; en particular, las condiciones de cumplimiento y no cumplimiento del endeudamiento parecen invertidas. La ambigüedad puede afectar la evaluación de la capacidad financiera y la habilitación de ofertas.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Disposiciones incompatibles sobre el anticipo

Documento del 13 jul 2025 · hace 1 año

Una sección indica que el anticipo no aplica, pero a continuación fija uno de 20%; otra vuelve a establecer el primer pago del 20% y también lo marca como no aplicable. Esta contradicción puede generar incertidumbre sobre el flujo de pago y las garantías requeridas.

“7. Anticipo y Garantía de buen uso de anticipo (NO APLICA) El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el Pliego de Condiciones, que asciende al 20%”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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ContextoHallazgo en documentosRD$14.4 millones

Verificar la actividad registrada del adjudicatario a la fecha del proceso

Documento del 13 jul 2025 · hace 1 año

El pliego pide que el RPE incluya la actividad comercial 25100000, Vehículos de Motor. La información contextual consultada en 2026 describe los rubros actuales de MTE Grupo como Servicios, aunque su actividad actual en DGII incluye venta de vehículos; esos datos posteriores no prueban cuál era su registro al ofertar y ameritan verificación histórica.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial (Vehículos de Motor)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
MTE Grupo, SRLSegún el acta de adjudicación reseñada en la información del proceso, su oferta fue considerada conforme a las especificaciones y conveniente para la institución.Adjudicado—RD$14,400,000

Otros documentos del proceso (19)

  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 13 jul de 2025 · 1 señal
  • Solicitud departamento Ornato y Limpieza.pdfSolicitud de compra · 13 jul de 2025
  • Resolucion Comite de Compras.pdfInforme pericial · 13 jul de 2025
  • Dictamen juridico del pliego de condiciones.pdfPliego · 13 jul de 2025
  • Convocatoria procedimiento.pdfDocumento · 13 jul de 2025
  • Certificacion de existencia de fondos JMP.pdfCertificación de fondos · 13 jul de 2025
  • Certificacion de presupuesto aprobacion de fondos.pdfCertificación de fondos · 13 jul de 2025 · 1 señal
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 13 jul de 2025
  • SNCC F 042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 13 jul de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 13 jul de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes (SNN.C.023).docxContrato · 13 jul de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 13 jul de 2025
  • Enmienda 01.pdfEnmienda · 12 ago de 2025
  • Acta de adjudicacion.pdfActa de adjudicación · 17 sept de 2025
  • Acta de adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —
  • Acto autentico del notario.pdfDocumento · —
  • Comision de peritos designados.pdfInforme pericial · —
  • Contrato de adquisicion de bienes.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —