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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES CNSS-CCC-LPN-2025-0001.pdf

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA USO DEL CNSS POR PERİODO DE DOCE (12) MESES, DESDE EL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL 2025 HASTA EL 01 DE OCTUBRE DEL 2026 · Consejo Nacional de la Seguridad Social

Publicado el 11 jul de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CNSS-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional CNSS-CCC-LPN-2025-0001 para adquirir combustible durante doce meses, del 1 de octubre de 2025 al 1 de octubre de 2026, con presupuesto estimado de RD$8,350,000. Fija la presentación de ofertas para el 26 de agosto de 2025 y exige que una oferta incluya los tres ítems; también prevé como criterio de adjudicación el menor precio, expresado como mayor porcentaje de descuento.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$8.4 millones

Oferta obligatoria por los tres ítems como paquete único

Documento del 11 jul 2025 · hace 1 año

El pliego descalifica automáticamente a quien no oferte los tres ítems y señala que se adjudicará a un solo proveedor. Esta exigencia impide competir por ítems separados y puede reducir el conjunto de proveedores capaces de participar; conviene verificar la justificación técnica de agrupar tickets y suministro de gasoil a domicilio.

“QUE NO INCLUYA EN SU OFERTA TODOS LOS ITEMS, QUEDARA DESCALIFICADO ALrrOMATiCAMENTE.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación

Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima de cinco años para suministro de combustible

Documento del 11 jul 2025 · hace 1 año

El pliego exige acreditar cinco años de experiencia en suministro de combustibles y servicios similares. Para una compra de bienes de uso corriente, el umbral temporal podría limitar la participación de proveedores con capacidad actual pero menor antigüedad; corresponde revisar su proporcionalidad respecto del objeto y del monto.

“Documentaci6n que evidencie experiencia minima de cinco (05) Mos en el suministro de combustibles y servicios similares a los requeridos en el presente pliego, con soporte documental que demuestre la experiencia”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre si la actividad comercial en el RPE es obligatoria

Documento del 11 jul 2025 · hace 1 año

En la descripción del objeto, la actividad UNSPSC 15100000 aparece como preferible, pero en los documentos legales se exige tenerla inscrita en el RPE. La diferencia puede generar incertidumbre sobre si la falta de esa clasificación es subsanable o excluyente y afectar la evaluación uniforme.

“los oferentes deberan tener preferiblemente la actividad comercial … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Direcci6n General de (-ontrataciones Pablicas, debe tener inscrita, conforme a la codificaci6n”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Otros documentos del proceso (28)

  • SOLICITUD DE COMPRAS O CONTRATACIONES.pdfSolicitud de compra · 11 jul de 2025
  • ACTA DE INICIO Y SELECCION DE PERITOS CNSS-CCC-LPN-2025-0001.pdfInforme pericial · 11 jul de 2025 · 2 señales
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfPliego · 11 jul de 2025
  • Convocatoria 15 julio 2025.pdfDocumento · 11 jul de 2025
  • Convocatoria 14 julio 2025.pdfDocumento · 11 jul de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 11 jul de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 11 jul de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 11 jul de 2025
  • Codigo Etica Institucional.pdfDocumento · 11 jul de 2025
  • COMPROMISO ETICO DE LAS INSTITUCIONES CONTRATANTES.pdfDocumento · 11 jul de 2025
  • Compromisos de Cumplimiento e Integridad Proveedores CNSS.DOCXDocumento · 11 jul de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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  • CONTRATO COMBUSTIBLE CNSS-045-2025.pdfContrato · —
  • CUOTA A COMPROMETER.pdfDocumento · —
  • INFORME DE EVALUACION ECONOMICA CNSS-CCC-LPN-2025-0001.pdfInforme de evaluación · —
  • INFORME DEFINITIVO CAMBIO DE RAZON SOCIAL.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —