La Enmienda No. II, fechada el 11 de julio de 2025, modifica el cronograma y varias disposiciones del pliego de la licitación MIREX-CCC-LPN-2025-0014. Entre otros cambios, fija una oferta económica única de RD$2,750,000,000.00, exige garantía bancaria de seriedad del 1% y modifica requisitos financieros y operativos del seguro.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (5)
A revisarHallazgo en documentosRD$2.8 mil millones
La enmienda dispone la descalificación si la oferta del lote único supera o queda por debajo de RD$2,750,000,000.00, aunque describe el servicio como «por consumo». El monto puede representar un tope contractual, pero la regla impide variar la suma total ofertada; conviene verificar cómo se concilia con la comparación económica de las primas y prestaciones.
“Los participantes deberán de hacer una oferta por una suma única y total de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,750,000,000.00). … Quien haga oferta por una suma mayor o menor en el UNICO LOTE, se au”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La misma disposición señala que la garantía debe cubrir veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija su vigencia hasta el 22 de septiembre, que es la fecha de suscripción prevista. La diferencia puede afectar el período de cobertura exigible y requiere aclaración.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia hasta el 22 de septiembre de 2025, es decir, hasta la fecha establecida para la suscripción del contra”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La evidencia bancaria destinada a verificar solvencia financiera queda subsanable y puede presentarse durante la etapa de subsanación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda incluye entre las exclusiones a personas «vinculadas» o condenadas por ciertos delitos, sin precisar en esa frase qué grado de vinculación debe acreditarse. El artículo 14 de la Ley 340-06 enumera prohibiciones y, para condenas, exige sentencia irrevocable; debe verificarse que la expresión no amplíe la exclusión más allá de supuestos objetivamente acreditados.
“los casos de testaferrato y personas que han sido vinculadas o condenadas por corrupción, soborno y otros delitos graves.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
La enmienda ordena descalificar sin trámite adicional ofertas que coloquen documentación técnica en el Sobre B o económica en el Sobre A. La regla puede excluir por una irregularidad formal; corresponde verificar si se aplica sin distinguir errores subsanables de alteraciones sustanciales o riesgos para la confidencialidad.
“Las Ofertas que en el Sobre A (Propuesta Técnica), presenten documentación que son parte del Sobre B (Propuesta Económica), o viceversa, se auto descalifican sin más trámite.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Cronograma de actividadesFechas y etapas del procedimiento
El contenido anterior del cronograma no se reproduce íntegramente en esta enmienda.
Fija, entre otras fechas, la presentación de ofertas para el 17 de julio, la adjudicación para el 26 de agosto, la suscripción del contrato para el 22 de septiembre y la publicación para el 25 de septiembre de 2025.
Neutral
6.1 Ofertas presentadas en formato papelPresentación física y causales de descalificación
El texto previo sustituido no se reproduce en la enmienda.
Exige originales y copias, documentos foliados y firmados, sobres A y B separados, y establece descalificación automática por determinadas faltas de formato o ubicación documental.
Endurece
Plazo de mantenimiento de ofertaVigencia de las ofertas
El plazo anterior no se reproduce en la enmienda.
Las ofertas deben mantenerse vigentes hasta el 22 de septiembre de 2025, fecha prevista para la suscripción del contrato.
Aclara
Garantía de seriedad de la ofertaTipo, monto y vigencia de la garantía
La enmienda sustituye el texto anterior, que no reproduce.
Establece garantía bancaria por el 1% del monto ofertado, en pesos dominicanos; el texto indica tanto vigencia hasta 20 días después de la fecha prevista de suscripción como vigencia hasta el 22 de septiembre de 2025.
Aclara
8.2 Metodología y criterios de evaluación de la oferta económicaMonto y forma de la oferta económica
El criterio anterior no se reproduce en la enmienda.
Exige una suma única de RD$2,750,000,000.00; admite un formato distinto del SNCC.F.033 si contiene la información requerida, pero dispone la autodescalificación si la oferta del lote único es mayor o menor a esa suma.
Endurece
Desempate de ofertasMétodo de desempate
El método anterior no se reproduce en la enmienda.
Dispone que los empates se resuelvan mediante sorteo público ante el CCC y un notario.
Neutral
Documentación legalCertificación de no antecedentes penales
El tratamiento anterior del requisito no se reproduce en la enmienda.
La certificación del representante legal y del socio principal queda expresamente marcada como subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Documentación financieraReferencias bancarias o línea de crédito
El requisito financiero anterior no se reproduce en la enmienda.
Permite acreditar respaldo mediante depósito acumulado o línea de crédito por al menos ocho cifras medias, en pesos o su equivalente en dólares o euros; el requisito queda marcado como subsanable.
RelajaQuita un control: La evidencia bancaria destinada a verificar solvencia financiera queda subsanable y puede presentarse durante la etapa de subsanación.
Acápite de tarifas y siniestralidadAjustes anuales y gastos
El texto previo del acápite no se reproduce en la enmienda.
Establece tarifa fija durante el primer año; condiciona incrementos desde el segundo año a una siniestralidad acumulada de al menos 75%, exige detalle de gastos y permite una reserva IBNR de 5%.
Aclara
Sistema de coberturaPlazo y canal de reembolsos
La enmienda sustituye el literal anterior, que no reproduce.
Fija un máximo de diez días laborables para reembolsos tras recibir la solicitud completa y permite tramitación digital o electrónica.
Endurece
Procedimientos de coberturaAcceso a prestadores en Estados Unidos
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Exige gestionar autorizaciones sin pagos anticipados del asegurado y contar con prestadores estadounidenses que acepten el carnet sin exigir precertificación ni preautorización expresa al asegurado.