El Acta No. 2025-026, de 2025-07-11, aprueba rescindir la adjudicación y cancelar el proceso CNSS-CCC-PEPU-2025-0004, que había adjudicado a veinte médicos por RD$35,542,500 exentos de ITBIS. El comité atribuye la decisión a errores aritméticos en las cotizaciones y ordena publicar la cancelación y realizar un nuevo procedimiento con las cotizaciones rectificadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta cancela expresamente una adjudicación aprobada el 13 de junio de 2025, con efecto directo sobre los veinte adjudicatarios y la contratación total de RD$35,542,500. La Ley 340-06 permite cancelar antes de la adjudicación y el Reglamento 416-23 establece que, una vez adjudicado, corresponde agotar la revisión de oficio prevista en la Ley 107-13.
“En fecha trece (13) del mes de junio del a60 dos mil veinticinco (2025 … mediante eI Acta … de Aprobaci6n de Inicio y Adjudicaci6n, adjudic6 el Proceso de Excepci6n por Proveedor Onico, identificado con el c6digo”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Reglamento 416-23, art. 138 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto
Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona