El Acta núm. 2025-023, de fecha 2025-07-10, aprueba la adjudicación del proceso CNSS-CCC-PEEX-2025-0001 a Inversiones Siurana, S.R.L., por RD$8,000,000.00 con impuestos incluidos. Registra dos ofertas abiertas el 2025-06-25: la de Siurana por RD$8,000,000.00, habilitada, y la de Arkam Business Group, S.R.L., por RD$8,000,000.04, no habilitada por incumplimientos técnicos que el informe final tuvo por no subsanados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que el monto se determinaría por la disponibilidad presupuestaria, en lugar de una comparativa de precios, y adjudica RD$8,000,000.00, exactamente el presupuesto total consignado para el proceso. La segunda oferta fue de RD$8,000,000.04; conviene verificar cómo operó la consideración del precio en la selección, aunque esa oferta fue declarada técnicamente no habilitada.
“debido a que el monto de la contrataci6n sera determinado por la disponibilidad presupuestaria, en lugar de una comparativa de precios entre oferentes … por un monto de OCHO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$8,000,000”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
El acta consigna que en un solo acto se conocerían todos los documentos de las ofertas. Esto puede exponer las ofertas económicas antes de concluir la evaluación técnica, mientras el Reglamento dispone etapas separadas para su evaluación y apertura; el propio reglamento indica que los procedimientos competitivos de excepción siguen las fases ordinarias.
“La recepci6n y apertura de las ofertas se llevara a cabo en un solo acto pOblico con presencia de notario, en el cual se conoceran todos los documentos solicitados para el proceso”
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inversiones Siurana, S.R.L.Habilitada por cumplir los requisitos legales, financieros y técnicos; el acta indica que obtuvo la máxima puntuación técnica.
Adjudicado
—
RD$8,000,000
Arkam Business Group, S.R.L.El informe final consigna que no subsanó el acápite 18 ni aportó documentación técnica solicitada; concluyó que no cumplía los requerimientos técnicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…