El Acta núm. 10-4/2025, aprobada por unanimidad el 10 de julio de 2025, aprueba la Enmienda III al proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0030 y modifica el cronograma y la vigencia de las ofertas y de la garantía de seriedad. El calendario consigna recepción adicional de ofertas y muestras el 16 de junio, apertura económica el 21 de julio y adjudicación prevista para el 31 de julio de 2025; la oferta y su garantía se fijan vigentes hasta el 11 de agosto de 2025, con garantía equivalente al 1% de la oferta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada el 10 de julio, pero el cronograma que aprueba incluye recepción de ofertas hasta el 16 de junio y subsanación técnica hasta el 3 de julio. La secuencia merece revisión para determinar cuándo se aprobaron y publicaron efectivamente esos cambios; el reglamento establece límites temporales para emitir adendas y enmiendas.
“siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) del día diez (10) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) ... Hasta el 3 de julio del 2025, a las 2:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Ley 340-06, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Esta acta consigna apertura técnica el 17 de junio a las 10:00 a. m.; la circular aclaratoria del 12 de junio, según el resumen de otros documentos del proceso, fijó esa actividad para las 2:00 p. m. La discrepancia entre horarios oficiales amerita verificar cuál fue comunicado y aplicado a los participantes.
“El 17 de junio del 2025 a las 10:00a.m., En el Salón Ercilia Pepín, 3er nivel de la sede central del Ministerio de Educación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona