El Acta de Adjudicación 09/2025, fechada el 2025-07-11, adjudica a Intesol Corporation, SRL la adquisición del chiller por RD$24,131,000. El portal registra también una oferta de Refri-Darwin, SRL por RD$17,900,000; el acta no explica cómo fue evaluada esa oferta de menor precio. El portal fecha el contrato de Intesol el 2025-07-10, un día antes de la fecha del acta, aunque esa fecha podría corresponder al registro y no a la formalización.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra el contrato de Intesol por RD$24,131,000 con fecha 2025-07-10, mientras que el acta sitúa la adjudicación el 2025-07-11. Debe verificarse si la fecha del portal corresponde a la formalización del contrato o únicamente a su registro, pues la adjudicación genera el derecho a exigir la suscripción del contrato.
“En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos milveinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El portal registra a Refri-Darwin por RD$17,900,000 y a Intesol por RD$24,131,000, una diferencia de RD$6,231,000. El acta describe la evaluación de Intesol y la adjudicación, pero no consigna cómo se evaluó la oferta de menor precio; corresponde verificar en los informes del expediente si cumplía los requisitos y cómo se aplicaron los criterios publicados.
“Acto seguido y bajo observación de los miembros del Comité de Compras, se procede a evaluar al oferente INTESOL CORPORAT¡ON, SRL … El Comité de Compras y Contrataciones del Hospital Materno Dr. Reynaldo Almanzar, procede a ADJUDICAR a”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona