El pliego de julio de 2025 establece las condiciones para contratar el mantenimiento preventivo y correctivo de autobuses Volvo e Iveco, con un presupuesto base de RD$70,000,000 y un plazo previsto de doce meses. Consigna requisitos de elegibilidad y evaluación, pero presenta discrepancias sobre la modalidad del procedimiento, los ejercicios financieros exigidos, la marca de los autobuses presupuestados y el inicio del plazo contractual.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el objeto del proceso y el inventario identifican autobuses Volvo e Iveco, el apartado de presupuesto base se refiere a autobuses Mercedes Benz. Debe verificarse que el valor referencial de RD$70,000,000 corresponda al objeto y las unidades realmente contratados.
“El presupuesto base para el SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO CORRECTIVO DE AUTOBUSES MERCEDES BENZ DE LA EMPRESA EN EL TALLER CONCESIONARIO asciende a SETENTA MILLONES DE PESOS CON 00/100 (70,000,000.00)”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El documento se presenta como pliego de excepción por selección competitiva, pero también denomina la modalidad proveedor único. La distinción importa porque el Reglamento caracteriza proveedor único como selección directa; conviene verificar qué reglas se aplicaron efectivamente en la convocatoria y evaluación.
“PLIEGO DE CONDICIONES ESTÁNDAR PARA PROCEDIMIENTOS DE EXCEPCIÓN POR SELECCIÓN COMPETITIVA … modalidad de EXCEPCION PROVEDOR UNICO”
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Reglamento 416-23, artículo 48 — Tipo de selección
Artículo 48. Tipo de selección. Para la compra y contratación de bienes, servicios y obras ante las situaciones de excepción previstas en la ley, las instituciones contratantes ejecutarán procedimientos cuyo tipo de selección podrá ser i) competitiva o ii) directa, con apego irrestricto a las reglas dictadas en este reglamento, así como los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo: Los funcionarios y servidores públicos que por acción u omisión ejecuten procedimientos de selección competitiva o directa sin cumplir el debido proceso, serán pasibles del procedimiento disciplinario referido en la ley y en el…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
La lista de documentos financieros exige estados de 2023/2024, mientras que la metodología de evaluación menciona 2022/2023. La contradicción puede hacer incierto qué documentación debían presentar los oferentes y cuál período se evaluaría.
“Estado(s) Financiero(s) de los dos (2) último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) 2023/2024, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA … Estado(s) Financiero(s) de los dos (2) último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Una cláusula cuenta el período desde la adjudicación y otra establece que la vigencia contractual corre desde la suscripción. La diferencia puede alterar el período de cobertura y la duración efectiva del servicio; conviene contrastarla con el contrato suscrito.
“La Convocatoria al proceso de Excepción por Proveedor Único se hace sobre la base de un suministro para un periodo de no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la adjudicación … La vigencia del contrato será de doce (12) meses, cont”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El pliego exige acreditar al menos diez años de experiencia en servicios de naturaleza y magnitud similar. Por el valor y las características del objeto, procede revisar si esa antigüedad está justificada y es proporcional, pues puede limitar la participación; el documento no demuestra cuántos proveedores podían cumplirla.
“Formulario SNCC.D.049 de Experiencia como Contratista, donde se evidencia una experiencia mínima de 10 años en la prestación de servicios de una naturaleza y magnitud similar al objeto de contratación del presente proceso. (No subsanable)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona