La Enmienda I, fechada el 9 de julio de 2025, sustituye la solicitud de propuesta y modifica requisitos y condiciones del proceso de excepción por proveedor único MEM-CCC-PEPU-2025-0012, dirigido a Constructora Alpaca, SRL. Añade documentación financiera y societaria, cambia la formulación del requisito de inscripción en el RPE y fija pagos mensuales contra factura; además, el cronograma prevé abrir conjuntamente las ofertas técnicas y económicas. El texto también contiene una contradicción entre un plazo de dos días para el objeto y una vigencia contractual de un año.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la verificación obligatoria de inscripción y de correspondencia de la actividad comercial del oferente con el objeto..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El cronograma prevé abrir y evaluar el contenido de las ofertas técnicas y económicas en el mismo acto, antes de completar la evaluación técnica. Esto merece revisión porque el reglamento establece como regla general separar ambas etapas y abrir las ofertas económicas después de concluir y notificar la evaluación técnica.
“Apertura, verificaci3n, validaci3n y evaluaci3n del contenido de las Ofertas T3cnicas y Econ3micas ‑ Sobre A‑ y ‑ Sobre B‑ | Lunes 14 de julio 2025, a las 11:05 a.m”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
La ficha establece un máximo de dos días desde la certificación del contrato para el objeto, pero también fija una vigencia de un año. La contradicción deja incierta la duración exigible del alquiler y requiere aclaración en las condiciones contractuales.
“1 año (12 meses)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Para este alquiler se requieren estados financieros auditados o certificados por CPA, cartas bancarias y declaraciones tributarias, y se anuncian verificaciones de solvencia, liquidez y endeudamiento sin indicar valores mínimos de aceptación. Conviene revisar si estos requisitos y su evaluación cumplen criterios objetivos y proporcionales al objeto.
“Los Estados Financieros de los últimos dos años debe decir 2023-2024, certificado por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará los indicadores financieros, capacidad de desarrollo y detectar a tiemp”
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Alpaca, SRLDestinataria de la solicitud de propuesta para el procedimiento de excepción por proveedor único; esta enmienda no le adjudica ni declara su habilitación.
Mencionado
—
—
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Requisitos legales / RPEInscripción y actividad comercial en el RPE
Se exigía RPE y que constara la actividad comercial Servicios Inmobiliarios, código UNSPSC 80130000.
Se requiere RPE con documentos legales-administrativos actualizados y el código 80130000, seguido de «(Si aplica)».
RelajaQuita un control: Se debilita la verificación obligatoria de inscripción y de correspondencia de la actividad comercial del oferente con el objeto.
Documentación financieraAcreditación de solvencia
La solicitud anterior no enumeraba estados financieros, cartas bancarias ni declaraciones juradas de impuestos como requisitos.
Se añaden estados financieros certificados de 2023-2024, cartas bancarias de solvencia y declaraciones juradas anuales de impuestos.
Endurece
Documentación técnicaPrueba de titularidad o autorización para alquilar
Se pedía título de propiedad o certificación que demostrara autorización para alquilar la propiedad.
Se exige título de propiedad o poder del propietario autorizando el alquiler; la documentación técnica se identifica como no subsanable.
Endurece
Forma y método de pagoPagos mensuales
Cuotas igualitarias pagaderas mensualmente durante el año.
Pagos mensuales tras presentar factura, dentro de un máximo de 30 días desde su recepción; no se permite el pago total antes de cumplir el objeto.
Aclara
Plazo de ejecución / vigenciaDuración del alquiler
Alquiler por un período de un año.
Una sección fija un máximo de dos días desde la certificación del contrato ante Contraloría, mientras otra mantiene una vigencia de un año (12 meses).
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…