La Enmienda I del proceso INEFI-CCC-LPN-2025-0011, fechada el 9 de julio de 2025, modifica el pliego para eliminar la evaluación de muestras, cambiar el criterio de desempate y precisar los documentos de la oferta económica. También identifica como lugares de ejecución los complejos deportivos de San Francisco de Macorís, Salcedo y La Vega.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación de muestras para contrastar la conformidad material de los bienes o servicios ofertados.; La marca «subsanable» puede debilitar el control de seriedad de la oferta si permite corregir o aportar posteriormente la garantía; el alcance concreto no se precisa en el texto..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Se elimina ese punto y se establece que el proceso no requiere presentar muestras.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación de muestras para contrastar la conformidad material de los bienes o servicios ofertados.
II, punto 9, página 31Desempate de ofertas
Criterio de desempate del pliego original, no transcrito en la enmienda.
Se da preferencia a la oferta que proponga subcontratar una MIPYME o sector priorizado; si ninguna cumple, habrá sorteo público ante notario.
Aclara
III, punto 11.2.1, página 16Documentos de la oferta económica y garantía de seriedad
Requisitos documentales del Sobre B establecidos en el pliego original, no transcritos en la enmienda.
Se especifican el formulario económico original y copias, firma, foliado, sello y expresión de precios; se incluye la garantía de seriedad y se marca «subsanable».
RelajaQuita un control: La marca «subsanable» puede debilitar el control de seriedad de la oferta si permite corregir o aportar posteriormente la garantía; el alcance concreto no se precisa en el texto.
IVLugar de ejecución del servicio
El lugar de ejecución según el pliego original no se reproduce en la enmienda.
Se indican el Complejo Deportivo Juan Pablo Duarte en San Francisco de Macorís, el Complejo Deportivo de Salcedo y el Centro Olímpico La Vega.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona