El Acta núm. 30/2025, de 2025-07-07, adjudica a Cemasa, SRL el suministro de 33,482 varas de acacia por RD$6,749,971.20, incluido ITBIS. Registra dos oferentes: Francisco Suriel Matos ofertó RD$6,964,256.00 y Cemasa RD$6,749,971.20; la decisión aprueba el informe económico y recomienda adjudicar al menor precio por ítem.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta incluye el nivel de cumplimiento en procesos anteriores entre los criterios usados para adjudicar, además del precio y las condiciones del pliego. Como el acta también indica que Cemasa presentó el menor precio, no consta que este criterio cambiara el resultado; conviene verificar si estaba definido y cómo se aplicó en las bases.
“Que para la adjudicación este Comité de Compras y Contrataciones se basó en los siguientes criterios: El Informe Preliminar de Evaluación Técnica del Procedimiento, El Informe Definitivo de Evaluación Técnica del Procedimiento, El Informe d”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El portal consigna RD$0 y estado “Cargada / Pendiente” para Francisco Suriel Matos, mientras el acta registra que presentó una oferta económica de RD$6,964,256.00. Puede tratarse de un dato pendiente de actualización, pero la diferencia amerita verificar la integridad y trazabilidad del registro electrónico de la oferta.
“➢ FRANCISCO SURIEL MATOS, este oferente presentó una Oferta Económica por un monto de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 PESOS DOMINICANOS (RD$6,964,256.00), y una Garantía de Seriedad de l”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Según el historial aportado, Cemasa tenía seis contratos con INTABACO por RD$13,870,355 en los 24 meses previos a esta adjudicación. El dato no prueba irregularidad, pero permite revisar la concentración de adjudicaciones y la participación efectiva de otros proveedores en compras comparables.
“SEGUNDO: Adjudicar los contratos de suministro de Madera al siguiente Oferente: CEMASA S.R.L., RNC, REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RPE)”
El acta adjudica a Cemasa el suministro de madera. Según los datos registrales consultados en 2026, su rubro RPE es Servicios y su actividad DGII es venta al por mayor de fertilizantes y plaguicidas; esos datos posteriores no acreditan su situación al ofertar, pero hacen pertinente contrastar el expediente y los registros vigentes en 2025 con la capacidad y fines sociales requeridos.
“SEGUNDO: Adjudicar los contratos de suministro de Madera al siguiente Oferente: CEMASA S.R.L., RNC, REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RPE)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona