El Acta No. 12/2025, de 2025-06-25, adjudica a A.I. International Business Development, SRL el servicio de corrección de avería eléctrica por RD$25,944,751.13 y dispone contratar por separado los ítems declarados desiertos. El acta consigna que la empresa presentó una oferta de RD$25,581,887.48, mientras que Polycana Dominicana, SRL ofertó RD$26,703,982.31 y CPG Ingeniería y Automatización, SRL fue descalificada por no presentar la garantía de seriedad. También registra que la convocatoria fue el 26 de mayo y la recepción de ofertas el 28 de mayo de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta atribuye a A.I. International una oferta de RD$25,581,887.48, pero adjudica por RD$25,944,751.13: una diferencia de RD$362,863.65. El acta repite el monto menor como oferta y no explica la diferencia; conviene cotejar la oferta económica original y el contrato para determinar el importe efectivamente ofertado y adjudicado.
“A.I. INTERNATIONAL BUSINESS DEVELOPMENT, presentó una oferta económica por el valor de VEINTICINCO MIL MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS DOMINICANOS CON 48/100 (RD$25,581,887.48) y su garantía”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta sitúa la convocatoria el 26 de mayo y la recepción de ofertas el 28 de mayo de 2025. Para un servicio eléctrico estimado en aproximadamente RD$28.1 millones, ese intervalo merece revisión por su posible efecto sobre la preparación y participación, aunque el procedimiento sea de urgencia y el documento registra tres oferentes.
“Que el día veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), el HOSPITAL DR. FRANCISCO E. MOSCOSO PUELLO, realizó un llamado público y abierto a través del portal del Órgano Rector www.comprasdominicanas.gov.do, a los oferentes in”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El acta adjudica a A.I. International un servicio de corrección de avería eléctrica. El Registro de Proveedores consultado el 2026-09-28 muestra actualmente rubros de bienes, no de servicios; ese dato posterior no determina su clasificación al momento del proceso, por lo que conviene verificar el registro histórico y las credenciales entonces vigentes.
“TERCERO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, a la empresa A.I. INTERNATIONAL BUSINESS DEVELOPMENT por el valor de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS DOMINICANOS CON 13/100 (RD$$25,944,751”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
A.I. International Business Development, SRLAdjudicada por el acta como oferta de menor precio entre las ofertas consideradas; el monto adjudicado difiere del monto de oferta que el acta consigna.
Adjudicado
Único lote
RD$25,944,751
Polycana Dominicana, SRLSu oferta económica fue evaluada; el acta registra un precio superior al de A.I. International Business Development.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona