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Pliego

PLIEGO - INDRHI-LPN-2025-0013 - EQUIPOS DE COMUNICACION.pdf

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN POR RADIO UHF PARA EL SISTEMA DE PRESAS DEL RIO YAQUE DEL SUR. · Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos

Publicado el 4 jul de 202539 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDRHI-CCC-LPN-2025-0013

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional INDRHI-CCC-LPN-2025-0013 para suministrar e instalar equipos de comunicación UHF, con presupuesto estimado de RD$5,925,745. Fija la recepción de ofertas para el 19 de agosto de 2025 y un plazo de entrega e instalación de 30 días. Dispone que se adjudique a la oferta de menor precio que cumpla los requisitos, incluso si se presenta una sola oferta.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo entre avisos de prensa y recepción podría ser inferior al mínimo

Documento del 4 jul 2025 · hace 1 año

El cronograma fija la convocatoria el 7 de julio y la recepción de ofertas el 19 de agosto de 2025. Según los documentos de prensa relacionados en el expediente, los avisos se publicaron el 11 de julio; desde esa fecha hasta el día anterior a la recepción transcurren 26 días hábiles, menos que los 30 exigidos para licitaciones públicas nacionales.

“Fecha de publicación del aviso de convocatoria 07 … entación de Oferta Técnicas y Económica, Apertura de la Oferta Técnica 19 812025 11:45”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 96 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 18

ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales

Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión general de empresas con socios en común

Documento del 4 jul 2025 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan uno o más socios, sin limitar la regla a integrantes de una oferta conjunta. Esa restricción puede excluir a personas jurídicas distintas y reducir la competencia; conviene verificar su justificación y alcance frente a los criterios de igualdad y libre competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Exige que la autorización del fabricante sea emitida después de convocar

Documento del 4 jul 2025 · hace 1 año

Para bienes no fabricados por el oferente, el pliego exige que la autorización del fabricante tenga fecha de emisión no anterior a la primera publicación. La condición puede dejar fuera autorizaciones vigentes emitidas previamente y merece revisión por su efecto potencial sobre la participación, aunque el documento no identifica oferentes afectados.

“Este certificado deberá de tener fecha de emisión, no menor a la primera publicación de este proceso.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Comunicaciones Y Redes De Santo Domingo, SRLSegún los resultados anteriores del proceso, la evaluación técnica recomendó habilitarla y la evaluación económica recomendó adjudicarle.Adjudicado—RD$4,602,000

Otros documentos del proceso (15)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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ACTA APERT. SOBRE B LPN-2025-0013.pdfActa · —
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