El pliego de julio de 2025 establece una contratación de servicios dividida en cuatro lotes, con presupuesto base total de RD$600,000,000. Prevé recibir ofertas hasta el 14 de julio de 2025 y evaluarlas mediante requisitos técnicos y financieros, puntaje y descuento, con adjudicación inicialmente limitada a un lote por oferente y una excepción para adjudicar más de uno.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego califica como no sustentables las ofertas tanto por debajo como por encima del 15% del presupuesto base, sin distinguir el precio excesivamente bajo ni prever en esa regla el análisis individualizado que establece el reglamento antes de descalificar. Para un presupuesto de RD$600,000,000, el rango fijado sería RD$510,000,000 a RD$690,000,000; la regla puede excluir ofertas por superar el límite superior aunque ese precio no sea anormalmente bajo.
“Se considerará oferta no sustentable aquella que esté por debajo o por encima del 15% del presupuesto base, conforme la normativa vigente, a fin de garantizar transparencia y evitar adjudicaciones temerarias que comprometen la ejecución con”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Una parte del pliego incluye la certificación del RNC del consorcio entre los documentos requeridos y otra permite presentarla al formalizar el contrato. La diferencia deja incierto si la identidad registral del consorcio se verifica al evaluar las ofertas o se difiere hasta después de la adjudicación.
“Certificación de inscripción en el Registro Nacional del Contribuyente (RNC) del Consorcio. Certificación de inscripción en el Registro Nacional del Contribuyente (RNC) del Consorcio. Podrá ser presentada en la formalización del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
Desde la convocatoria del 4 de julio hasta el cierre de ofertas del 14 de julio se conceden diez días calendario. El Reglamento no fija para esta excepción un mínimo numérico en los artículos citados, pero exige que el plazo sea razonable y proporcional; la brevedad merece revisión dado el presupuesto de RD$600,000,000 y los requisitos técnicos y de experiencia establecidos en el pliego.
“4 de julio del ario 2025. Las ofertas pueden ser depositadas hasta el 14 de julio de 2025 a las 11:00 a.m. en la Dirección de Compras y Contrataciones del 1 er nivel de la sede central del Ministerio de Educación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona