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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

Servicio Proyecto de Seguridad Gestionada, Detección y Respuesta Avanzada SOC y XDR. · Superintendencia de Electricidad

Publicado el 2 jul de 202541 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SIE-CCC-LPN-2025-0005

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional SIE-CCC-LPN-2025-0005, convocada el 4 de julio de 2025 por la Superintendencia de Electricidad para contratar servicios SOC y XDR, con presupuesto estimado de RD$9,200,170. Fija, entre otros aspectos, evaluación de cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. Incluye requisitos de experiencia empresarial, una extensión automática de la vigencia de las ofertas y disposiciones de pago y penalidades que ameritan revisión.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$9.2 millones

Requisitos de experiencia y antigüedad pueden reducir la competencia

Documento del 2 jul 2025 · hace 1 año

Para este servicio, el pliego exige más de cinco años de presencia en el mercado local y referencias de al menos tres proyectos previos de seguridad tecnológica. La combinación puede excluir empresas con capacidad técnica pero menor antigüedad o experiencia acreditada en esos términos; conviene verificar su proporcionalidad y el número de proveedores que pueden cumplirla.

“El oferente debe proporcionar referencia de al menos tres (3) proyectos previos de soluciones y productos de seguridad tecnológica. Tener más de 5 años de presencia en el mercado local,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentosRD$1.8 millones

Inconsistencia sobre el pago inicial del 20%

Documento del 2 jul 2025 · hace 1 año

La tabla de pagos establece un primer pago del 20% luego de certificar el contrato, sin indicar condición de MIPYME ni recepción del servicio. En otra sección, el anticipo del 20% se reserva al adjudicatario MIPYME y requiere garantía de buen uso; la diferencia deja incierto si podría anticiparse hasta RD$1,840,034 a otros adjudicatarios y bajo qué control.

“Luego de la certificación del contrato en la Contraloría. 1er. Pago 20%”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

A revisarHallazgo en documentos

Participación conjunta prohibida por coincidencia de accionistas

Documento del 2 jul 2025 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que tengan algún socio en común, incluso sin presentarse como consorcio. Esa restricción puede reducir el número de ofertas competitivas; la Ley 340-06 contempla expresamente la limitación de ofertas para quienes forman parte de un conjunto, no para toda coincidencia de accionistas entre empresas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que; 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

A revisarHallazgo en documentos

Renovación automática de la vigencia de las ofertas

Documento del 2 jul 2025 · hace 1 año

El pliego dispone que la oferta se prorrogue automáticamente si el oferente no comunica su voluntad de no renovarla con diez días hábiles de antelación. La Ley 340-06 prevé que la entidad solicite una prórroga determinada y que el oferente pueda rechazarla, por lo que la regla del pliego merece revisión.

“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con antelación mínima de diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fije l”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 22

ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.

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A revisarHallazgo en documentos

Penalidad de 5% del contrato por cada día de retraso

Documento del 2 jul 2025 · hace 1 año

Tras un plazo de diez días hábiles para cumplir el requerimiento, el pliego prevé deducir el 5% del valor total del contrato por cada día de retraso, sin indicar un límite acumulado. La magnitud potencial de la penalidad amerita revisar su proporcionalidad y cómo se aplicaría en relación con la obligación incumplida.

“de lo contrario podrá deducirle el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato por cada día de retraso en el cumplimiento.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Otros documentos del proceso (21)

  • SOLICITUD.pdfSolicitud de compra · 2 jul de 2025 · 1 señal
  • ANEXO 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICA - FICHA TÉCNICA.pdfPliego · 2 jul de 2025 · 2 señales
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 2 jul de 2025
  • ACTA APROBACIÓN DE PROCESO Y DESIGNACIÓN DE PERITOS.pdfInforme pericial · 2 jul de 2025
  • ACTA APROBACIÓN DE PROCESO Y DESIGNACIÓN DE PERITOS.pdfInforme pericial · 2 jul de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfActa · 2 jul de 2025
  • FORMULARIO SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 2 jul de 2025
  • Formulario de presentacion oferta F.033.docxDocumento · 2 jul de 2025
  • CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS SIE (MODELO) SNCC. C. 024.docxContrato · 2 jul de 2025
  • FORMULARIO SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 2 jul de 2025
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 2 jul de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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SNCC_D044_Enfoque_y_Metodologia.docxDocumento · 2 jul de 2025
  • SNCC_D043_Experiencia_Consultor.docxDocumento · 2 jul de 2025
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 2 jul de 2025
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 2 jul de 2025
  • PUBLICACIÓN EN PERIODICO.pdfDocumento · 4 jul de 2025
  • CIRCULAR DE RESPUESTA A OFERENTE.pdfCircular · 4 ago de 2025 · 1 señal
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  • ACTA DECLARATORIA DESIERTO.pdfActa · 12 sept de 2025 · 1 señal
  • INFORMES DEFINITIVOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA CREDENCIALES Y FINANCIERA.pdfInforme de evaluación · 12 sept de 2025 · 1 señal
  • ACTA DECLARATORIA DESIERTO.pdfActa · 15 sept de 2025