El Acta Administrativa núm. 48, de fecha 3 de julio de 2025, aprueba el procedimiento de comparación de precios para contratar obras del presupuesto administrativo, referencia ASDN-CCC-CP-2025-0011, con apropiación presupuestaria de RD$5,954,545.84. Designa como peritos a Ramona Eulogia Paulino, José Manuel Díaz Batista y Octavio Ogando Pérez, y ordena continuar la instrucción y publicar el acto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En los considerandos, el acta atribuye la ponderación de la designación al comité del Fideicomiso RD VIAL, aunque el proceso corresponde al Ayuntamiento Santo Domingo Norte. Podría ser un arrastre de plantilla, pero debe verificarse qué comité realizó efectivamente esa deliberación.
“CONSIDERANDO: Que fue ponderado por el Comit6 de Compras y Contrataciones del Fideicomiso RD VIAL, la designaci6n como peritos actuantes en el presente procedimiento de Comparacich de Precios”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta designa a Octavio Ogando Pérez, encargado de cobro, como perito para un procedimiento de obras. Conviene verificar si cuenta con competencia y experiencia pertinentes para evaluar este objeto, pues el cargo consignado no evidencia por sí solo especialidad en obras.
“SEGUNDO: DESIGNAR a lQs sefiQres: Raniona Eulogia Palilinqu analista FinLanciena; Octavio OgaDdo P6rez, Encargado Departamento de Cobro Compulsivo; Jos€ Manuel "az Batista, Supervisor de Obras,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona