El informe, fechado el 17 de junio de 2025, evalúa las ofertas económicas de tres oferentes previamente habilitados y recomienda adjudicar los ítems 2, 4, 5 y 8 a Fernández y Sánchez, SRL, por RD$9,915,531.74; los ítems 3 y 6 a Industrias Martmo, SRL, por RD$11,068,400.00; y los ítems 1 y 7 a Rama Fabricantes y Suplidores, SRL, por RD$11,201,150.00. El documento indica que la evaluación económica se hizo con el criterio del menor precio ofertado y registra garantías de seriedad por montos distintos, incluida una de RD$500,000.00 para Fernández y Sánchez.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe consigna para Fernández y Sánchez una garantía de RD$500,000.00 sobre una oferta de RD$9,915,531.74, aproximadamente 5.04%; para Martmo registra RD$110,684.00 sobre RD$11,068,400.00, exactamente 1%. La diferencia merece verificar cómo se aplicó el monto reglamentario de la garantía y si el requisito se trató de manera uniforme.
“Adjunta la Garantía de Seriedad y mantenimiento de Oferta, a Nombre del Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI), con una Vigencia del 09/06/2025 hasta el 09/06/2026, por un monto de RD$ 500,000.00 (Quinientos Mil Pesos dominicanos con 00/”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · Reglamento 416-23, art. 194 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías
Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
En la oferta de Fernández y Sánchez, los totales consignados para los ítems 4 y 5 no coinciden con multiplicar las cantidades por los costos unitarios finales indicados: serían RD$528,640.00 y RD$1,352,220.00, respectivamente, frente a RD$189,310.94 y RD$3,776,000.00 en la tabla. El total recomendado coincide con la suma de los totales impresos, por lo que conviene verificar la evaluación aritmética y la composición del monto.
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona