El Aviso de Enmienda No. 1, fechado el 3 de julio de 2025, modifica el pliego de la licitación para sustituir gasoil regular por premium, ajustar cantidades, precios y código UNSPSC, y cambiar condiciones de entrega. También modifica la vigencia de las ofertas y de garantías indicadas en el pliego. El valor referencial escrito como RD$19,956,000 no coincide con el total de RD$19,965,000 que figura en la misma tabla de la enmienda.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce de un año a un período de aproximadamente 37 días la vigencia del requisito de garantía o instrumento consignado en el apartado D; el aviso no identifica aquí su naturaleza..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda fija el valor referencial en RD$19,956,000, mientras que su tabla calcula y consigna RD$19,965,000; el portal también registra RD$19,965,000 como monto estimado. Podría tratarse de una transposición de cifras, pero la diferencia afecta la claridad del valor de referencia y amerita verificar cuál cifra rigió la evaluación.
“El valor referencial para esta compra asciende a [19,956,000.00]… | 1 | | 2.3.7.1.02 | GASOIL PREMIUM | 82,500 | GALONES | $242.00 | 19,965,000.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numerales 2 y 4; ficha de bienesObjeto, tipo de combustible, cantidad y valor
Gasoil regular, 90,000 galones a RD$222 por galón; valor referencial RD$19,980,000 y código UNSPSC 15111510.
Gasoil premium, 82,500 galones a RD$242 por galón; código UNSPSC 15101505. El valor referencial se indica como RD$19,956,000, pero la tabla consigna RD$19,965,000.
Neutral
Numeral 7; programa de suministroCantidad por requerimiento y descripción de tanques
Gasoil regular, cantidad variable, a requerimiento quincenal.
Gasoil premium, 4,000 galones a requerimiento quincenal; se describen dos tanques con capacidades de 4,020 y 1,980 galones.
Neutral
Numerales 11.1.1 y 12.1.1Actividad comercial inscrita en el RPE
El RPE debía tener inscrita la actividad UNSPSC 15111510.
El RPE debe tener inscrita la actividad UNSPSC 15101505.
Aclara
Numeral 11.2, apartado AVigencia de las ofertas
Las ofertas debían estar vigentes hasta el 04/08/2025.
Las ofertas deben estar vigentes hasta el 11/08/2025.
Endurece
Numeral 11.2, apartado D, numeral 5Vigencia del requisito indicado en el apartado D
Vigencia de 1 año.
Vigencia del 15/07/2025 al 21/08/2025.
RelajaQuita un control: Reduce de un año a un período de aproximadamente 37 días la vigencia del requisito de garantía o instrumento consignado en el apartado D; el aviso no identifica aquí su naturaleza.
Numeral 12.2Vigencia de la garantía de seriedad de la oferta
La garantía debía tener vigencia hasta el 04/08/2025 inclusive.
La garantía debe tener vigencia hasta el 11/08/2025 inclusive.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona