Revisar el cálculo del límite de modificación del contrato
· hace 1 año
El addendum denomina RD$27,354,155.64 un incremento y cita el límite del 50% para servicios. Frente al contrato previo de RD$44,155,214.96 más impuestos, el incremento equivale aproximadamente al 62% usando esos importes tal como se consignan; incluso al comparar con el monto previo incluyendo ITBIS general del 18%, ronda el 52.5%. La diferencia de bases tributarias y el ajuste anual del 5% justifican revisar el cálculo y su fundamento.
“El artículo 31 numeral 4 de la ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones establece que la entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas de la referida ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra l”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 31
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
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