La Enmienda núm. 01-2025, de fecha 2025-07-03, modifica las reglas de presentación en papel, la documentación técnica y el tratamiento de ofertas económicas presuntamente temerarias de la licitación EDESUR-CCC-LPN-2025-0018. Establece una experiencia mínima de dos años, admite subsanar la omisión de ciertos documentos y fija un umbral de 15 % por debajo del presupuesto base, sujeto a una revisión de sustentabilidad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La omisión subsanable permite aportar después de la oferta las cartas usadas para verificar la experiencia.; La entrega posterior de documentos reduce el control documental oportuno sobre la identidad y las credenciales del personal propuesto..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda dice que las ofertas que alcancen el umbral de 15 % inferior al presupuesto base serán rechazadas, pero también dispone actuaciones previas para determinar si la oferta es sustentable. La tensión entre el rechazo formulado como regla y la evaluación previa puede generar incertidumbre sobre si una oferta que justifique su precio puede ser considerada.
“En el marco de los estudios previos realizados para la contratación objeto de esta convocatoria, incluidos estudios de precio, no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazadas, aquellas Ofertas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Numeral 8.1, ofertas en formato papelEjemplares y copias de la oferta
El texto previo del numeral 8.1 no se reproduce en la enmienda.
Exige un original y una fotocopia simple; permite opcionalmente una copia digital en USB, en PDF y Excel según aplique.
Aclara
Numeral 10, literal C, punto 2: experiencia profesionalExperiencia y cartas de referencia
El texto previo del punto 2 no se reproduce en la enmienda.
Fija un mínimo de dos años de experiencia en proyectos similares y exige dos cartas de referencia; permite subsanar la omisión de estas cartas.
RelajaQuita un control: La omisión subsanable permite aportar después de la oferta las cartas usadas para verificar la experiencia.
Numeral 10, literal C, punto 3: personal principalIdentificación y acreditación del personal propuesto
El texto previo del punto 3 no se reproduce en la enmienda.
Exige detallar el personal propuesto; permite subsanar la omisión de copias de cédulas y de currículos u hojas de vida con títulos, certificados o referencias laborales.
RelajaQuita un control: La entrega posterior de documentos reduce el control documental oportuno sobre la identidad y las credenciales del personal propuesto.
Numeral 13.2.2, descalificación por precios temerariosUmbral de precio bajo y revisión de sustentabilidad
El texto previo del numeral 13.2.2 no se reproduce en la enmienda.
Establece el rechazo de ofertas cuyo valor total sea inferior en un 15 % al presupuesto base, pero exige solicitar explicaciones al oferente y que los peritos analicen la información antes de decidir la descalificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona