La Enmienda núm. I, de 2025-07-02, modifica el pliego del proceso IDAC-CCC-LPN-2025-0002: fija el inicio del suministro desde el registro del contrato en la Contraloría General, establece un plazo de hasta 60 días calendario para entregar el anticipo a una MIPYME y sustituye “Lote” por “ítem” en varias páginas. Indica que las demás secciones y condiciones permanecen intactas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda cambia la denominación de “Lote” a “ítem”; el resumen del pliego indica que el suministro estaba dividido en tres lotes. El cambio puede alterar la segmentación de las adjudicaciones, aunque también podría ser una corrección para alinear el pliego con la estructura del SECP; conviene verificar cómo quedaron definidos los ítems y si se mantuvieron las cantidades y reglas de adjudicación.
“Se modifica donde se lee: Lote. Para que en lo adelante se lea: ítem.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 18
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda permite entregar el avance inicial del 20% hasta 60 días calendario después de presentada la garantía. El marco citado exige ese anticipo para MIPYMES, pero no fija en estos artículos un plazo máximo de entrega; el plazo establecido puede afectar el flujo de caja de la empresa beneficiaria y merece revisión como condición financiera del proceso.
“la entidad contratante deberá entregar un avance inicial correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para fortalecer su capacidad económica, en un plazo no mayor a de sesenta (60) días calendarios contados a partir de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES
Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Especificaciones técnicas del servicio, numeral 3Inicio y vigencia del suministro
Seis meses o hasta agotar el monto; suministro desde la notificación de adjudicación o acuerdo entre las partes.
Seis meses o hasta agotar el monto; suministro desde el registro del contrato en la Contraloría General y hasta su cumplimiento y liquidación.
Aclara
Anticipo y garantía de buen uso de anticipo, numeral 7Plazo para el anticipo a MIPYMES
Se exige un avance inicial del 20% a la MIPYME, contra presentación de la garantía, sin indicar plazo de entrega.
El avance inicial del 20% debe entregarse en un plazo no mayor de 60 días calendario desde la presentación de la garantía.
Aclara
Páginas 5, 8, 10, 13, 14, 24 y 36 del pliegoUnidad de adjudicación y estructura en el SECP
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona