Documentación técnica declarada no subsanable
· hace 1 año
El pliego declara no subsanable en bloque la documentación técnica, incluidos documentos sobre experiencia y disponibilidad. El artículo 120 del Reglamento establece que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; conviene verificar cómo se aplicó esta regla a cada documento, pues una omisión documental corregible podría excluir una oferta.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable … f) Experiencia como contratista, ya sea dealer autorizado o empresa fabricante nacional, si es nacional la empresa fabricante debe presentar la Licencia de Uso del Sello hecho en República”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.