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Pliego

INVITACION ACTUALIZADA.pdf

"Contratación de una Empresa para la Transmisión del Programa Más Salud". · Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Publicado el 1 jul de 2025Fechado el 19 may de 20252 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MISPAS-CCC-PEPB-2025-0002

Lo que dice

La invitación, fechada el 20 de mayo de 2025, solicita una propuesta para transmitir el programa «Más Salud» y fija como plazo de recepción el 27 de mayo de 2025 a las 4:00 p. m. Establece una duración de un año o hasta consumir el monto adjudicado, pago mensual tras la recepción conforme y una garantía de fiel cumplimiento del 4 %, «si aplica». Según los documentos anteriores del proceso, se adjudicó el servicio por RD$9,735,000 a Circuito de Televisión Tele Duarte CTT, S.R.L.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$9.7 millones

Alcance del servicio sin parámetros concretos de transmisión

Documento del 1 jul 2025 · hace 1 año

La invitación describe el servicio como transmisión mediante medios que garanticen «amplia cobertura y audiencia», pero no fija en este documento canales, frecuencia, horarios ni métricas de audiencia. Esa falta de parámetros concretos merece revisión porque dificulta comparar la propuesta y comprobar la prestación; podrían existir especificaciones adicionales en otros documentos del expediente.

“El servicio consiste en la transmisión del programa "Más Salud" del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), a través de medios de comunicación que garanticen una amplia cobertura y audiencia.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoHallazgo en documentosRD$9.7 millones

Condicionalidad ambigua de la garantía de fiel cumplimiento

Documento del 1 jul 2025 · hace 1 año

La invitación indica que se exige una garantía del 4 %, pero añade «si aplica» sin precisar cuándo aplicaría. La ambigüedad merece verificarse frente al monto adjudicado y a la obligación de constituir la garantía correspondiente; el documento no permite concluir que se haya omitido.

“Garantía de fiel cumplimiento de contrato por el importe del Cuatro Por Ciento (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, la cual será exigida al momento de la firma del contrato, si aplica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 199 · Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento

Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Circuito de Televisión Tele Duarte CTT, S.R.L.Los documentos anteriores del proceso indican que cumplió con las características, la documentación y el monto establecidos; el comité aprobó la recomendación pericial.Adjudicado—RD$9,735,000

Otros documentos del proceso (13)

  • ACTA ADMINISTRATIVA MISPAS-CCC-PEPB-2025-0002.pdfActa · 1 jul de 2025 · 1 señal
  • INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTA MISPAS-CCC-PEPB-2025-0002.pdfActa de adjudicación · 1 jul de 2025 · 1 señal
  • INFORME PERICIAL QUE JUSTIFICA LA EXCEPCIÓN.pdfInforme justificativo · 1 jul de 2025 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 1 jul de 2025 · 2 señales
  • codigo-de-pautas-etica-e-integridad (5).pdfDocumento · 2 jul de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores (14).docxDocumento · 2 jul de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica (23).docxDocumento · 2 jul de 2025
  • ACTA ADMINISTRATIVA MISPAS-CCC-PEPB-2025-0002.pdfActa · 2 jul de 2025 · 1 señal
  • ACTA ADMINISTRATIVA MISPAS-CCC-PEPB-2025-0002.pdfActa · —
  • CUOTA-(EG17515672295026UMhA)-TELE-DUARTE.pdfDocumento · —
  • Garantia fiel cumplimiento Circuito de Television Tele-Duarte CTT SRL. MISPAS-CCC-PEPB-2025-0002.pdfDocumento · —

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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