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Pliego

PLIEGO SUBASTA INVERSA ELECTRONICA VEHICULOS.pdf

Adquisicion de vehiculos de motor · Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extra Hospitalarias (DAEH)

Publicado el 1 jul de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DAEH-CCC-SI-2025-0001

Lo que dice

El pliego de junio de 2025 establece una subasta inversa electrónica para adquirir vehículos de motor en seis categorías, con valores estimados que suman RD$79,968,300. Define evaluación técnica de cumple/no cumple, puja por ítem y entrega indicada en varios apartados como de 30 días. También contiene diferencias internas sobre el rango mínimo de mejora, los plazos de entrega, el anticipo y algunos criterios financieros.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición amplia a empresas con accionistas coincidentes

Documento del 1 jul 2025 · hace 1 año

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan algún socio, sin limitar la prohibición a integrantes de un mismo consorcio. Esa condición puede excluir a personas jurídicas distintas por una coincidencia accionaria, con efecto potencial sobre la participación y la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo está fijado como 15% y también como 20%

Documento del 1 jul 2025 · hace 1 año

Una sección establece un anticipo de 15% para proveedores no MIPYMES y 20% para MIPYMES; otra dispone un único anticipo de 20% del contrato sin esa distinción. Aunque ambos porcentajes están dentro del máximo reglamentario, la contradicción deja inciertas las condiciones de pago aplicables.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 7.2, que asciende a 15 % de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son MIPYMES y a un 20% si se”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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A revisarHallazgo en documentos

La experiencia se exige como no subsanable

Documento del 1 jul 2025 · hace 1 año

El pliego exige al menos tres años de experiencia y certificaciones detalladas de entregas, y marca esa documentación como no subsanable. El artículo 120 dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito se cumplía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad; la cláusula puede excluir ofertas por una omisión documental corregible.

“Resumen de Experiencia de la empresa en el suministro de los artículos solicitados según el Item por el cual desean participar, del presente Proceso de Subasta Inversa Electrónica (3 años mínimos) (SNCC.D.049). … (No Subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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A revisarHallazgo en documentos

Rangos mínimos de mejora distintos para la puja

Documento del 1 jul 2025 · hace 1 año

El pliego fija en la tabla de valores estimados rangos mínimos por ítem de RD$50,000, RD$100,000, RD$75,000 o RD$5,000, pero luego indica un mínimo uniforme de RD$10,000 por ítem. La discrepancia puede cambiar qué lances admite el sistema y cómo compiten las ofertas.

“Puja/ Rango de Mejora Mínima … Camionetas 4x4, Automática 10 3,775,900.00 37,759,000.00 50,000.00 Ítem … Los lances deberán realizarse contemplando el rango mínimo de mejora de la oferta de [RD$ 10,000.00] por cada ítem en el que le”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 140 · Reglamento 416-23, art. 144 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa

Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 144 — Reglas generales de la puja electrónica

Artículo 144. Reglas generales de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre 15 a 60 minutos. El período seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El período de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego presenta plazos de entrega incompatibles

Documento del 1 jul 2025 · hace 1 año

La tabla de entregables establece 30 días desde la suscripción del contrato, mientras que otro requisito pide compromiso de entrega en un máximo de 90 días y más adelante se fija como límite el 30 de agosto de 2025. Los distintos plazos pueden afectar la preparación de ofertas y la exigibilidad contractual.

“30 días luego de la Suscripción del Contrato. … Carta compromiso firmada, sellada y Notariada del oferente donde manifiesta su compromiso a cumplir con el tiempo de entrega de (90) días máximo para la entrega de los artículos ofertados.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros con límites distintos entre secciones

Documento del 1 jul 2025 · hace 1 año

Los límites de solvencia, liquidez y endeudamiento aparecen con desigualdades estrictas en la lista de requisitos, pero como inclusivas en la metodología de evaluación. Un oferente situado exactamente en el límite podría recibir resultados distintos según el apartado aplicado.

“Límite establecido: Mayor 1.20 … Mayor o igual que ≥ 1.20 (Cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Diferencia aritmética en el total de camiones en chasis

Documento del 1 jul 2025 · hace 1 año

Para dos camiones en chasis a RD$3,306,870 por unidad, el total de RD$6,613,740 indicado en la tabla de valores estimados coincide con la multiplicación. La tabla de evaluación económica, sin embargo, consigna RD$13,227,480 como precio total, el doble, lo que puede alterar la referencia económica de ese renglón; conviene verificar si es un error de transcripción.

“Camión en Chasis 2 3,306,870.00 6,613,740.00 … Camión en Chasis, año 2025 2 3,306,870.00 13,227,480.00 3,306,870.00”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas

Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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CIRCULAR 0001.pdf
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